Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Inspección y pymes

 | Diari de Tarragona
Núria Cabré Plana (asociada principal del dpto. Fiscal Barcelona)

En los últimos años, la Inspección ha venido regularizando la aplicación del régimen de empresas de reducida dimensión (pymes) a sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles que no cuentan con medios materiales ni humanos para realizar su actividad.

Para que resultara de aplicación el régimen de pymes hasta el ejercicio 2014, la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en vigor hasta esa fecha, únicamente exigía, en términos generales, que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en el periodo inmediato anterior fuera inferior a diez millones de euros. No obstante, los órganos de inspección y los Tribunales han hecho una interpretación un tanto peculiar y dispar sobre los requisitos necesarios para aplicar este régimen especial.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) concluyó en su Resolución de 30 de mayo de 2012, dictada en unificación de doctrina, que el régimen de pymes no resultaba aplicable a sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles que no disponían de una persona contratada a jornada completa y de un local para desarrollar su actividad. Al no disponer de los medios que exigía la norma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para considerar que los inmuebles estaban afectos a actividad económica, no podía considerarse que estas sociedades fueran verdaderas empresas, sino meras tenedoras de bienes, por lo que al carecer de cifra de negocios no podían cumplir los requisitos para aplicar el régimen. Desde esta Resolución, numerosos Tribunales, entre ellos el Supremo, han confirmado la opinión del TEAC, al considerar que la finalidad del régimen de pymes es incentivar fiscalmente a las pequeñas y medianas empresas para que reactiven las inversiones y el empleo, finalidad que está ausente en las sociedades de mera tenencia de bienes.

No obstante durante el ejercicio 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado varios recursos permitiendo la aplicación del régimen de pymes a sociedades inmobiliarias que no disponían de los medios objetivos (persona y local) exigidos para considerar que sus inmuebles estén afectos a actividades económicas. Así, este Tribunal entiende que el hecho de que este tipo de sociedades no dispongan de una persona y un local, no supone de facto que deba considerarse que no realizan actividad económica, sino que la Inspección debería haber realizado labores de investigación para concluir si las sociedades desarrollaban o no una efectiva actividad empresarial. De lo contrario, se le exigiría a la actividad de arrendamiento de inmuebles unos requisitos que no se requieren para otras actividades y que no se exigen en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

A este respecto, hay que destacar, que la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable para periodos impositivos iniciados en 2015 ya prevé expresamente que el régimen de pymes no será aplicable a las entidades patrimoniales, que entre otras, son aquellas sociedades dedicadas al alquiler de inmuebles que no dispongan de una persona contratada a jornada completa para realizar su actividad.