Los intereses de demora liquidados por la administración tributaria son deducibles
Desde hace unos años la Administración y los tribunales vienen defendiendo, con carácter general, que los intereses de demora no eran deducibles en el Impuesto sobre Sociedades antes de la actual Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, mientras que sí lo son a partir de la entrada en vigor de esta ley. Ahora la Audiencia Nacional concluye en sentido contrario.
Así, en su sentencia de 8 de octubre de 2020, la Audiencia Nacional concluye que los intereses de demora liquidados al contribuyente como consecuencia de un procedimiento de inspección eran deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, cuando estaba en vigor el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (“TRLIS”)
Según el tribunal, la literalidad del TRLIS no es distinta de la literalidad de la norma actualmente vigente, para la que la propia Dirección General de Tributos ya ha admitido dicha deducibilidad.
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