Internacionalización de la empresa: errores jurídicos comunes y cómo evitarlos (o al menos intentarlo)
Mucho se ha escrito en los últimos años sobre la internacionalización de la empresa y su importancia para el crecimiento de la misma. Si hay un concepto de gestión empresarial que está en boga en los últimos tiempos, ese es, sin duda, el de la internacionalización. Pero una vez superado este consenso básico sobre la necesidad de la empresa de internacionalizarse, empiezan a surgir las preguntas y dudas sobre este proceso, pues parece evidente que no todas las empresas deben internacionalizarse en el mismo grado ni deben hacerlo de la misma forma. Llegados, por tanto, a este punto, aparecen las preguntas de cómo y cuánto debe internacionalizarse una empresa y qué precauciones debe adoptar en cada una de las fases de dicha internacionalización. Y aquí reside, al menos desde el punto de vista jurídico, el verdadero quid de la cuestión.
1. Exportación/Importación
La internacionalización de las empresas puede adoptar diferentes formas. La primera de ellas, la exportación, es una vieja conocida en esta Comunidad. En efecto, las empresas españolas (y las valencianas en particular) poseen una larga tradición exportadora que les ha permitido durante muchos años conocer bien los mercados exteriores, equilibrar mejor sus ventas y adquirir un mayor tamaño. En el mismo sentido, también mediante la importación pueden las empresas ser más eficientes y competir mejor en el mercado local. En esta primera fase de la internacionalización, donde en términos generales la empresa española lo ha hecho razonablemente bien, hay que valorar ciertos aspectos generales que muchas veces la empresa española pasa por alto tales como:
Verificación de la contraparte: asegurarnos de que la parte con la que firmamos los contratos tiene capacidad para obligarse, comprobar qué activos posee la sociedad extranjera con la que estamos contratando (para valorar qué garantía tendremos en el caso de que surjan problemas con posterioridad a la firma del contrato), verificar los poderes que posee el representante de la sociedad con la que estamos firmando el contrato, etc.
Garantías de cumplimiento: negociar adecuadamente las garantías de cumplimiento de las obligaciones contractuales a conceder por parte de la empresa extranjera. Como en cualquier otra relación comercial, el comprador querrá asegurarse de que cobra el precio y el vendedor de que recibe su mercancía en perfecto estado. Pero dado que en cualquier relación comercial con el extranjero la eventual aparición de una discrepancia o un problema entre las partes tendrá en la mayoría de los casos una resolución más complicada y costosa, se hace necesario obtener adecuadas garantías del cumplimiento por parte de la empresa extranjera. Así, obtener garantías que puedan ser fácilmente ejecutadas o implementadas resulta de singular importancia.
¿Tribunales o arbitraje?: determinar adecuadamente el mecanismo de resolución de discrepancias que se va a adoptar y cuáles son las diferentes consecuencias del mismo, valorando los tiempos, costes y eficacia de los tribunales o el arbitraje en cada uno de los países y sopesando la facilidad o dificultad de ejecutar un laudo arbitral o una sentencia judicial española en el extranjero.
Ley aplicable: escoger qué legislación será la aplicable a los contratos firmados y, con independencia de ésta, analizar su existen determinadas actividades (o determinados aspectos de dichas actividades) que, si se desarrollan en territorio extranjero, deberán estar necesariamente sometidos a sus normas imperativas.
Protección de las marcas y otros derechos de propiedad industrial e intelectual: solicitar la inscripción de la marca con carácter previo e incluir en los contratos cláusulas de protección de los derechos de IP. Incluso en aquellos supuestos en los que pensemos que nuestra marca no es suficientemente conocida como para protegerla, el hecho de registrarla podrá evitar que un tercero me impida usarla.
Documentación de las transacciones: por último, en relaciones comerciales con empresas extranjeras donde la tasa de conflictos comerciales es mucho más elevada, la documentación de todas las transacciones económicas resulta fundamental. La existencia y adecuada redacción de un buen contrato donde se defina bien el producto, las obligaciones de las partes, las compensaciones por incumplimiento, etc. se convierte en uno de los elementos básicos para poder defender los derechos de nuestra empresa en caso de que surjan discrepancias o problemas durante la ejecución de las prestaciones por las partes.
Así pues, y en relación con la exportación a otros mercados, cualquier empresa que desee exportar o hacer negocios en el extranjero debería valorar, con carácter previo, una serie de aspectos y riesgos inherentes a su operación, a los efectos de planificar cómo cubrirlos o minorarlos, todo ello con el objetivo de que la misma no solo se lleve a cabo sino que, y sobre todo, se eviten los perjuicios derivados de los problemas que pueden (y desgraciadamente suelen) surgir en la realización de negocios de este tipo.
2. Implantación
Si bien la exportación o importación tratada en el punto anterior es un buen mecanismo para el crecimiento de las empresas, en un mundo cada vez más global e interconectado y donde nuestros competidores cada vez están presentes en más lugares, no siempre es posible servir a nuestros clientes sin movernos de casa (por motivos logísticos, de precio, etc.). Por ello, en muchos casos el esquema de la exportación o importación no es suficiente y la empresa tiene que dar un paso más y adentrarse en una segunda fase de internacionalización, la implantación en el exterior. Y es en esta segunda fase en la que a la empresa española (y valenciana) le queda todavía mucho por hacer.
Llegada nuestra empresa a este punto de valorar una posible implantación en el exterior (probablemente tras muchos años de exportar a esos mercados) una de las primeras preguntas que deberá hacerse cuando va a invertir en el extranjero es en qué país realizar la inversión. En este punto habrá que valorar, entre otros muchos aspectos, el marco jurídico de dicho país, la seguridad jurídica del mismo, la facilidad legal de acceso a mercados cercanos, etc.
En segundo lugar la empresa deberá analizar la forma jurídica que va a utilizar en dicha implantación, pues las consecuencias de cada forma jurídica serán diferentes tanto en el país de destino de la inversión como en el país de origen de la misma. Las formas jurídicas más habituales son la filial (que posee personalidad jurídica propia en el país de destino y tributa separadamente en el país extranjero) y la sucursal (que es parte de la matriz española por lo que se entiende que ésta opera directamente en el país extranjero, tributa allí y responde con todo su patrimonio de las deudas de la sucursal) si bien existen otras figuras que será recomendable analizar. También resultará fundamental estudiar aquí las ventajas e inconvenientes de invertir directamente o con un socio local, así como las limitaciones aplicables en estos casos a los inversores extranjeros.
En tercer lugar la empresa española deberá analizar la red de acuerdos que España posea con el país en el que desea invertir. La existencia entre España y el país destino de la inversión de Acuerdos de protección recíproca de inversiones, de convenios de seguridad social o de acuerdos de reconocimiento y ejecución de sentencias puede facilitar significativamente la implantación y posterior operación de la empresa española en dicho país.
En cuarto lugar será importante contrastar la existencia entre España y el país de destino de la inversión de convenios para evitar la doble imposición así como de su contenido, pues dicho convenio determinará en gran medida la tributación a la que se verá sometida la empresa española cuando reciba dividendos, intereses o cánones o cuando venda activos en el país de destino. Por ello también resultará aconsejable analizar la posibilidad de realizar la inversión a través de filiales residentes en otras jurisdicciones siempre que existan motivos económicos que lo justifiquen.
Y por último la empresa que desee invertir en el exterior deberá revisar todos los incentivos y ayudas a la internacionalización (que aunque en esta etapa de austeridad han sido reducidos, siguen existiendo) que diversas instituciones y organismos, tanto estatales como autonómicos, ponen a disposición de las empresas españolas y valencianas.
Lo anterior implica que una buena estrategia de internacionalización pasa por realizar una planificación detallada de la forma de implantación y analizar todas las variables que pueden afectar a nuestra inversión, entre las cuales las legales adquieren una singular importancia.
En resumen, con independencia de la forma de internacionalización que adopte nuestra empresa, nuestra experiencia demuestra que resulta fundamental planificar las actuaciones a realizar y analizar de forma previa los pros y contras de cada una de las actividades a desarrollar, también desde un punto de vista jurídico, al objeto de evitar errores que pueden ser muy costosos. En un entorno tan complejo como el internacional algunas veces no existen segundas oportunidades.
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