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Se introducen cambios en el proceso contencioso-administrativo para la litigiosidad en masa, los pleitos testigo y los recursos de casación

España - 

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, incluye, entre otras medidas de muy diversa índole, novedades que afectan a la regulación del procedimiento contencioso-administrativo. 

Con fecha 29 de junio de 2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Además de modificar el proceso penal, el proceso civil y el proceso laboral, el Título VII del Libro V de la nueva norma introduce diversas modificaciones en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Dichas modificaciones, incluidas en el artículo 224, son las siguientes:

  • Con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en la gestión de los litigios en masa, se modifica el artículo 37.2 de la LJCA para prever que cuando una pluralidad de recursos con idéntico objeto pueda agruparse por categorías o grupos por plantear controversias sustancialmente análogas, el órgano jurisdiccional, si no los hubiera acumulado, tramitará como pleitos testigo uno o varios de cada grupo o categoría.
  • Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 56 de la LJCA para permitir suspender un procedimiento cuando se tenga conocimiento de la admisión a trámite de un recurso de casación estatal en el que se abordará una cuestión que presente una identidad jurídica sustancial, con el fin de que, una vez que recaiga sentencia del Tribunal Supremo, las partes aleguen sobre su incidencia en el fondo del asunto y, en su caso, puedan desistir o allanarse.
  • Se modifica el artículo 88.3.b) de la LJCA con el fin de establecer que también concurrirá la presunción de interés casacional contenida en este precepto en los casos en los que el apartamiento por la resolución impugnada de la jurisprudencia existente se realice de forma inmotivada, pese a que dicha jurisprudencia haya sido citada en el debate o sea doctrina asentada.
  • Se adoptan las siguientes medidas para dotar de mayor agilidad a la tramitación del recurso de casación:
    • Se modifica el artículo 89.5 de la LJCA para reducir de 30 días a 15 el plazo para comparecer ante el Tribunal Supremo una vez que el recurso se tiene por preparado por el órgano de instancia.
    • Se modifica el artículo 90.1 de la LJCA para reducir de 30 días a 20 el trámite excepcional de audiencia a las partes personadas sobre si el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
  • Se modifica el artículo 90.3.a) de la LJCA para establecer de forma novedosa la obligación de que las providencias de inadmisión sean sucintamente motivadas.
  • Por último, se da una nueva redacción por completo al artículo 94 de la LJCA (que se encontraba suprimido desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio), con la finalidad de trasladar al ámbito del recurso de casación la técnica del pleito testigo en los casos en los que la Sección de Admisión compruebe la existencia de un gran número de recursos que susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual.
                 
    En tales casos:
  • Se podrá acordar la admisión de uno o varios de ellos para su tramitación y resolución preferente, dejando en suspenso el trámite de admisión del resto.
  • Una vez que en los admitidos recaiga sentencia, se emplazará a los interesados afectados por la suspensión para que, a la vista de la misma, puedan instar la continuación de sus recursos o desistir.
  • Cuando no hubiera desistimiento, los recursos serán inadmitidos mediante providencia si la resolución judicial impugnada coincide en fallo y razón de decidir con lo resuelto por el Tribunal Supremo. De lo contrario, se dictará auto de admisión.
  • La sección a la que corresponda resolver podrá dictar sentencia sin más trámite a la vista de la sentencia de referencia.

Conforme a la Disposición final novena del nuevo Real Decreto-ley 5/2023, estas previsiones entrarán en vigor al mes de su publicación en el BOE, es decir, el próximo 29 de julio de 2023.

Por lo que se refiere a su impacto en los procedimientos contencioso-administrativos en marcha, de la Disposición transitoria décima se derivan las siguientes reglas, no exentas de cierta falta de precisión que convendría que se aclarasen:

  • Las modificaciones de los artículos 37.2 y 56.5 de la LJCA serán de aplicación a todos los procedimientos en trámite en los que no se haya dictado sentencia “a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley”, lo que, a nuestro juicio, significa, a estos efectos, a fecha 29 de julio de 2023, de acuerdo con la citada Disposición final novena.
  • Las modificaciones relativas al recurso de casación serán de aplicación a las resoluciones que se dicten con posterioridad al 29 de julio de 2023.
            
    No obstante, la modificación del artículo 94 de la LJCA será aplicable a los recursos de casación que se hubieran preparado y estén pendientes de admisión a fecha 29 de julio de 2023.
                 
    La citada disposición transitoria prevé que se podrá acordar la suspensión del trámite de admisión de estos recursos en atención a cualquiera de los recursos de casación que ya se hubieran admitido antes de la entrada en vigor del nuevo real decreto-ley, los cuales se declararán de tramitación y resolución preferente conforme al artículo 94.

 

Puede consultar aquí todas nuestras publicaciones sobre el Real Decreto-ley 5/2023.