Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

Se introducen mejoras en la reserva de capitalización del Impuesto sobre Sociedades y otras novedades tributarias

España - 

Entre otras medidas, se prorroga la aplicación de tipos reducidos de IVA en las entregas de determinados alimentos y se modifica el IRPF para evitar la tributación en quienes perciban cuantías inferiores al SMI.

En el BOE de 27 de junio de 2024 se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. En el ámbito tributario destacan las siguientes medidas:

  1. Impuesto sobre Sociedades
    1. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se modifica la reserva de capitalización. En concreto, (i) se eleva el porcentaje de reducción aplicable sobre el incremento de los fondos propios del 10% al 15% y (ii) se minora el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios de 5 a 3 años. Este plazo de 3 años será también aplicable respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2024.
    2. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024 y que no hayan concluido el 28 de junio de 2024, se sustituye la hasta ahora vigente amortización acelerada prevista para determinados vehículos nuevos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) o instalaciones de recarga nuevas, por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los periodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
  2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 
    Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones:
    1. Con el fin de evitar someter a tributación a los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo de cuantía inferior al nuevo salario mínimo interprofesional -SMI- (15.876 euros anuales en 2024):
      1. Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos del trabajo a 7.302 euros anuales (antes, 6.498 euros). Esta cuantía decrece linealmente en dos tramos a medida que aumentan los ingresos.
      2. Se eleva a 15.876 euros anuales (antes, 15.000 euros) el umbral inferior de la obligación de declarar de los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo.
    2. Además, se amplía el ámbito temporal de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla para que resulte aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma en 2024.
    3. Por último, se permite que los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica conforme al método de estimación objetiva puedan aplicar las reglas de libertad de amortización de determinados vehículos e infraestructuras de recarga previstas en el Impuesto sobre Sociedades, según ha expuesto más arriba.
  3. En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido se prórroga la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos. 
    En concreto:
    1. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 la aplicación del tipo impositivo del 5% a las pastas alimenticias y aceites de semilla y la del 0% a los alimentos de primera necesidad (categoría en la que se incorpora con carácter indefinido al aceite de oliva). En estos casos, el recargo de equivalencia se mantiene en el 0,6% y el 0%, respectivamente.
    2. A partir de dicha fecha, se incrementarán los tipos impositivos al 7,5% y al 2%, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2024. En este período, el recargo de equivalencia será del 1% y el 0,26%, respectivamente.
  4. Finalmente, se prorrogan para el ejercicio 2024 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de la Palma (alerta de 6 de octubre de 2021).