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IRPF 2011 y datos facilitados por la Agencia Tributaria

 | El Pueblo-LA CUERDA
Jorge Gómez de Membrillera

Como es habitual por estas fechas estamos inmersos en la campaña “de renta” (IRPF para los expertos), esta vez la correspondiente al ejercicio 2011, y contamos hasta el próximo 2 de julio para ajustar esta cuenta con Hacienda.

 

El eventual ingreso resultante de la autoliquidación del IRPF se puede fraccionar sin interés ni recargo alguno en dos partes (60% en el momento de presentar la declaración y 40% en noviembre). En caso de domiciliación bancaria de la deuda, el último día para presentar la declaración es el 27 de junio. 

Para los matrimonios, resulta necesario analizar si conviene la tributación individual o conjunta, siendo esta última opción óptima sobre todo para matrimonios en lo que uno de los cónyuges no tiene rentas, o para padre o madre separado legalmente con convive con alguno de sus hijos. En caso de declaración individual, el matrimonio puede optar por la compensación, en cuyo caso se producirá una única devolución o ingreso, según el caso, por el neto de ambas declaraciones.

Cabe recordar que, como novedad, en la presente campaña se recupera la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar y también para aquellos que, sin cuota a ingresar, cuenten con bienes o derechos con un valor superior a dos millones de euros, en cuyo caso tanto la declaración de renta como la de patrimonio deben ser presentadas por medios telemáticos.

Cada año son más las facilidades que da la Administración para la confección de la declaración de la renta. Así, nos encontramos este año con un nuevo portal temático dedicado a la campaña de Renta 2011 que presenta un aspecto más intuitivo y fácil de usar, y que incluye videos explicativos, folletos informativos y los diversos servicios de ayuda (www.agenciatributaria.es). Desde el pasado 10 de abril se puede obtener fácilmente y de forma inmediata a través de la página web de la Agencia Tributaria (servicio RENO) el borrador y los datos fiscales que tiene Hacienda de cada contribuyente, evitando tener que esperar a recibirlos por correo y sin necesidad de contar con certificado electrónico. Y también desde el pasado 10 de abril está disponible en dicha web el programa PADRE de asistencia en la elaboración de la declaración, así como el Manual de Ayuda para la preparación de la declaración.

No obstante, es importante recordar que el borrador de renta es un documento que elabora Hacienda de forma automática utilizando como fuente los datos suministrados por las empresas, entidades financieras y demás agentes que han podido intervenir en nuestros ingresos, gastos o inversiones, pero en ocasiones presenta errores (datos mal comunicados a Hacienda por dichos agentes) y, sobre todo, omite información relevante con la que no cuenta Hacienda pero que afecta a nuestra declaración de la renta, encontrándose entre los más frecuentes los siguientes:

- En relación con la vivienda habitual, imputar renta inmobiliaria por garajes o trasteros vinculados a la misma (cuando no tributan);

- A los efectos de la deducción por vivienda habitual, no figurar la compra de una vivienda durante el ejercicio, no figurar los seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual (que también son base de la deducción) o no aplicar la compensación de porcentajes incrementados;

- Porcentaje de participación en inmuebles en proindiviso;

- Omisión de la deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años que trabajen fuera de casa, de hasta 1.200 euros al año y que en ocasiones se ha cobrado de forma adelantada mensualmente;

- Otros errores en las circunstancias personales o familiares del contribuyente, sobre todo en aquellos casos en los que se han producido variaciones a lo largo del ejercicio (reconocimiento de una minusvalía, nacimiento de un nuevo hijo, divorcio con establecimiento de pensión compensatoria o de manutención de hijos, fallecimiento de familiar, etc);

- No consignación de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, tales como las cuotas sindicales o de colegios profesionales;

- Omisión de datos relativos a ganancias patrimoniales, rendimientos de actividad económica o rendimientos de capital inmobiliario (alquileres);

- No aplicación de la deducción por reforma de la vivienda;

- No aplicación de las deducciones autonómicas.

De esta forma, si bien el momento de la planificación y la adopción de medidas de optimización fiscal se cerró con las campanadas de fin de año, ahora es el momento de recabar la información relevante para hacer la declaración, asegurarnos que aprovechamos al máximo la maraña de gastos deducibles, minoraciones, reducciones y deducciones que ofrece el impuesto (muchos de los cuales no toma en consideración Hacienda en el borrador facilitado), y evitar “olvidos” que agraven la factura fiscal o puedan suponer la asunción de riesgos evitables o innecesarios, razón por la que debemos estar muy atentos y, en su caso, recabar la asistencia de nuestro asesor fiscal.