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IRPF: cuestiones relevantes en el cierre del ejercicio

 | El Correo
David Pérez Basconcillos (socio del dpto. Tributario Bilbao)

Bizkaia publicó en julio su dossier de novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Gipuzkoa acaba de hacerlo la semana pasada, mientras que tales novedades están contenidas en un Proyecto de Norma Foral que se está tramitando en las Juntas Generales de Álava.

1. Reducción de capital o distribución de prima de emisión en no cotizadas

En el régimen vigente, el importe obtenido por el socio persona física en estas operaciones minora el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta su anulación. Y sólo el exceso respecto al valor de adquisición fiscal tributa como rendimiento de capital mobiliario. Esto motiva que la reducción de capital con devolución de aportaciones o la distribución de la prima de emisión puedan emplearse para distribuir sin gravamen a los socios personas físicas parte de los fondos de la sociedad, en lugar de un dividendo con cargo a reservas, que conllevaría una mayor tributación por IRPF.

La nueva regla voltea el citado tratamiento fiscal para estas operaciones, estableciendo que cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones del último ejercicio y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario, con el límite de la citada diferencia positiva. El exceso sobre dicho límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones. La aplicación del nuevo precepto supondrá en muchos casos que estas operaciones pasen a tributar como rendimiento de capital mobiliario en la base imponible del ahorro.

En cualquier caso, este tratamiento fiscal estará vigente a partir del 1 de enero de 2017. Por ello, existe la posibilidad de recurrir a la reducción de capital con devolución de aportaciones o a la distribución de prima de emisión antes del fin de año bajo el régimen actualmente vigente.

2. Nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo

Siguiendo la estela de la regulación estatal, y con el fin de fomentar el ahorro a largo plazo, se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), cuya principal característica es que sus rendimientos positivos quedarán exentos de tributación por IRPF si no se efectúan disposiciones del capital resultante antes de finalizar un plazo de cinco años desde su apertura. Los recursos aportados deben instrumentarse a través de uno o sucesivos seguros individuales de vida a largo plazo (SIALP) o de depósitos y contratos financieros integrados en una cuenta individual de ahorro a largo plazo (CIALP).

Los principales requisitos que estos planes de ahorro deberán cumplir para que se aplique la anterior exención son que sólo se podrá ser titular de forma simultánea de un PALP; tanto la aportación como la liquidación a vencimiento deberán hacerse en dinero; las aportaciones no pueden ser superiores a 5.000 euros anuales en ningún ejercicio; y que la entidad aseguradora o de crédito debe garantizar la percepción al vencimiento de, al menos, el 85% de las primas o aportaciones.

Los PALP se regulan a partir de este ejercicio 2016 en Bizkaia y a partir del próximo 1 de enero de 2017 en Gipuzkoa. Sin embargo, esta figura no aparece recogida en el Proyecto de Norma Foral actualmente en tramitación en las Juntas Generales de Álava.

3. Transmisiones de elementos patrimoniales por mayores de 65 años

Se introduce un nuevo supuesto de exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier elemento patrimonial (acciones, inmuebles, fondos...) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

Además, la renta deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la transmisión del elemento patrimonial; la cantidad máxima que en total podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros; el contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente –que tendrá la condición de beneficiario– y una entidad aseguradora, pudiendo establecerse mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento; y el contribuyente deberá comunicar a la aseguradora que la renta vitalicia constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales. Este nuevo supuesto de exención entra en vigor en Bizkaia a partir del 1 de enero de 2016 –previsiblemente, también en Álava–, mientras que esta medida no se prevé en Gipuzkoa.

‘Palancas fiscales’

Sin perjuicio de las anteriores novedades, cabe por otro lado repasar las ‘palancas fiscales’ que, de aquí a fin de año, puede accionar el contribuyente vasco –con independencia de su territorio histórico– para optimizar la declaración del IRPF del presente ejercicio.

En la base imponible general, el principal foco de actuación está en las aportaciones a EPSV y otros productos de previsión social. En estos, el límite anual máximo para las aportaciones individuales es 5.000 euros, mientras que para las contribuciones empresariales queda fijado en 8.000 euros. No obstante, no son máximos del todo independientes, en la medida en que se prevé un límite conjunto de aportaciones individuales y contribuciones empresariales de 12.000 euros. Todos estos topes se establecen sea cual sea la edad del partícipe.

Con independencia de lo anterior, se sitúa en 2.400 euros la reducción por aportación a favor del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida con rentas inferiores a 8.000 euros en la base imponible general.

Los contribuyentes que estén en situación de jubilación no podrán reducir su base imponible general por aportaciones individuales a EPSV. En el caso de aportaciones a favor del cónyuge, la restricción opera en el caso en que sea el cónyuge titular de la EPSV quien esté en la referida situación de jubilación, con independencia de la situación de jubilación del cónyuge aportante. Esta limitación opera a partir del inicio del ejercicio siguiente a aquel en que se produzca la referida situación de jubilación.

En la base imponible del ahorro se debe prestar especial atención a la integración y compensación de rentas positivas y negativas. A estos efectos hay que tener en cuenta que como regla general existen dos sub-bases imponibles del ahorro independientes a efectos de compensar partidas positivas y negativas.

Por un lado, los rendimientos del capital, que estarán integrados por partidas necesariamente positivas como intereses, dividendos más allá del mínimo exento de 1.500 euros y alquileres de viviendas. Pero dado que también podrían generarse rentas negativas, la compensación de estas rentas siempre debe tenerse presente.

Por otro lado, las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales como acciones (cotizadas o no), derechos de suscripción, fondos de inversión e inmuebles, pudiendo compensarse ganancias con pérdidas de estos elementos patrimoniales.

Para realizar este análisis conviene también considerar las partidas negativas que eventualmente tenga el contribuyente y que procedan de ejercicios anteriores, sabiendo que este año 2016 será el último en el que puedan compensarse rentas negativas que provengan del ejercicio 2012, y que todavía no se hayan podido aprovechar.

Finalmente, no nos podemos olvidar de la deducción por pagos relacionados con la vivienda habitual, que generarán una deducción del 18% –general– o del 23% –menores de 30 años y titulares de familia numerosa–, quedando topada la base máxima de deducción anual en 8.500 euros, incluyendo principal e intereses. En Gipuzkoa, quien haya adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 1 de enero de 2012 podrá alcanzar una base máxima de deducción de 12.000 euros.