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IRPF: Se eleva la dieta exenta por kilometraje

España - 

La exención ascenderá a 0,26 euros por kilómetro recorrido desde el 17 de julio de 2023

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, establece que estarán exentas las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.

Entre otras, el Reglamento del impuesto (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) establece la cuantía exenta para los gastos de transporte privado en 0,19 euros por kilómetro recorrido (siempre que se justifique la realidad del desplazamiento), más los gastos de peaje y aparcamiento. Para que sea aplicable la exención es preciso que el trabajador se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto. Mediante la Orden HFP/792/2003, de 12 de julio se incrementa ahora esta dieta exenta hasta 0,26 euros por kilómetro recorrido, con efectos desde el 17 de julio de 2023.

La orden incrementa también de 0,19 a 0,26 euros por kilómetro recorrido el importe por el que podrán minorar sus ingresos (para la determinación del rendimiento neto) quienes presten sus servicios en el ámbito de una relación laboral especial dependiente, cuando los gastos no les sean resarcidos específicamente por la empresa.

La regulación de las demás dietas, entre ellas las de manutención, se mantiene como hasta ahora.