IRPF: Se modifican los límites financieros y fiscales relacionados con las aportaciones a planes de pensiones
La Ley 12/2022 modifica el incremento de la reducción en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones de empleo en función de la contribución empresarial y la retribución del trabajador, al tiempo que permite a los autónomos incrementar su reducción mediante la aportación a planes de pensiones simplificados. Además, equipara el tratamiento de los planes de pensiones a los productos paneuropeos de pensiones individuales en el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. Finalmente, establece una nueva exención en el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF) para las adquisiciones realizadas por Fondos de Pensiones de Empleo, Mutualidades de Previsión Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria.
En el BOE de 1 de julio de 2022 se ha publicado la Ley 12/2022, de 30 de junio, que introduce novedades significativas en el tratamiento de los planes de pensiones:
1. IRPF
En consonancia con la creación de un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto y de planes simplificados (entre los cuales se incluyen planes de pensiones de autónomos y de socios trabajadores de sociedades cooperativas y laborales), se introducen diversas modificaciones en los límites de aportación financieros y en los límites de deducción en el cálculo de la base imponible del IRPF:
a. Modificación de los límites fiscales y financieros
Desde 1 de enero de 2022, la Ley del IRPF limita la deducción general por aportaciones a planes de pensiones (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas) a 1.500 euros, ampliables en 8.500 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial (para mayor detalle, acceda a nuestra comentario de 29 de diciembre de 2021, en la que se resumía la Ley de Presupuestos para 2022 y a nuestra entrada en el blog tributario de 21 de junio de 2022, en la que se analiza la interpretación de la DGT de estos nuevos límites).
Ahora, con efectos desde 1 de enero de 2023, se establece lo siguiente:
a) El límite general seguirá siendo de 1.500 euros anuales.
b) Este límite se incrementará en 8.500 euros anuales si el incremento proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente, que depende del importe anual de la contribución empresarial:
- 2,5, si la contribución anual es igual o inferior a 500 euros.
- 2, si está entre 500,01 y 1.000 euros.
- 1,5, si está entre 1.000,01 y 1.500 euros.
- 1 si es superior a 1.500 euros y, en todo caso, cuando el trabajador tenga una retribución bruta del trabajo superior a 60.000 euros anuales procedente de la empresa que realiza la contribución.
Se sigue manteniendo que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración, a estos efectos, de aportaciones del trabajador.
c) El incremento será de hasta 4.250 euros anuales en el caso de (i) aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos, (ii) aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe; (iii) aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista o, finalmente, (iv) aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado.
Los incrementos indicados en los puntos b) y c) anteriores no podrán superar, conjuntamente, los 8.500 euros.
Los límites financieros se modifican en consonancia con los anteriores.
En lo que se refiere a la aplicación del coeficiente igual a “1” cuando el trabajador reciba una retribución superior a 60.000 euros anuales, se establece que la empresa deberá comunicar dicha circunstancia a la entidad gestora.
b. Planes de pensiones paneuropeos
Se extiende el tratamiento de los planes de pensiones a los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Es decir:
a) Se aplicarán las mismas reducciones para calcular la base imponible del IRPF.
b) Las prestaciones se calificarán como rendimientos del trabajo en caso de fallecimiento del partícipe.
c) El partícipe deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas (mediante las oportunas autoliquidaciones complementarias, con inclusión de intereses de demora) si dispone de los derechos derivados de sus aportaciones total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones; tributando las cantidades percibidas que excedan de las aportaciones regularizadas como rendimiento del trabajo en el período en que se reciban.
2. Impuesto sobre el Patrimonio
La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que están exentos del impuesto los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión social asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones y seguros privados que cubran riesgos de dependencia.
Se amplía ahora esta exención a los derechos económicos derivados de aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales antes mencionados.
3. Impuesto sobre Sociedades
Se regula una nueva deducción en cuota por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. La deducción ascenderá al 10% de las contribuciones empresariales imputadas a los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, si se realizan a planes de previsión de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones de la Directiva (UE) 2016/2341 y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que el sujeto sea promotor. Cuando las retribuciones sean iguales o superiores al importe indicado, la deducción se calculará sobre la parte proporcional de las contribuciones que correspondan a la retribución bruta anual recibida.
Además de las modificaciones anteriores relacionadas con planes de pensiones, se regula una nueva exención en el ITF para las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo, por Mutualidades de Previsión Social o por Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro. En estos casos, para que el sujeto pasivo que actúe por cuenta de terceros aplique la exención, el adquirente le deberá comunicar (entre otros datos) la identificación del Fondo, Mutualidad o Entidad de Previsión Social.
Las novedades laborales que introduce la Ley 12/2022 se pueden consultar aquí.
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