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Islas Baleares aprueba el Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos

España - 

El plan director, aprobado mediante el Decreto 14/2020, de 8 de abril, constituye el instrumento de ordenación territorial que tiene por objeto regular la incidencia territorial de la política sectorial de residuos peligrosos en las Islas Baleares, ordenando las infraestructuras y los equipamientos necesarios y definiendo el modelo de prevención y gestión de residuos, de acuerdo con la legislación vigente.

El plan consta de un diagnóstico, que puede consultarse en la página del servicio de Residuos y Suelos Contaminados, así como de un texto normativo con 19 artículos, divididos en 4 capítulos, 3 disposiciones transitorias y 5 anexos.

De especial importancia son los objetivos estratégicos del plan, que se desarrollan en 16 apartados y se concretan detenidamente en su anexo 1, entre los que cabe destacar el objetivo de recoger selectivamente y gestionar correctamente el 100% de los residuos peligrosos generados en el territorio insular antes del 2024, así como disponer de las instalaciones de valorización y eliminación de residuos peligrosos que sean necesarias en el archipiélago, en aplicación de los principios de autosuficiencia y proximidad.

El plan comprende un total de 6 programas que se desarrollan en objetivos estratégicos, líneas estratégicas y medidas, que se relacionan en el anexo 1, estableciendo para el seguimiento de las medidas un conjunto de indicadores de seguimiento de los objetivos en los términos que se establece en el anexo II.

La novedad más importante, en lo que se refiere a las instalaciones previstas en el Plan para la gestión de residuos peligrosos, consiste en que la eliminación de estos residuos a través de los vertederos se deja, en principio, a la iniciativa privada y no constituye un servicio público autonómico, salvo que, ante la ausencia de iniciativa privada, el Gobierno autonómico entienda necesario su declaración como servicio público.

En cuanto a las instalaciones para la eliminación de residuos que contienen amianto (artículo 10) y las instalaciones mixtas para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos (artículo 11), la novedad más importante es que esta eliminación se puede llevar a cabo en los vertederos de residuos no peligrosos previstos en los planes directores sectoriales de residuos de los consejos insulares, con determinados requisitos.

Cabe destacar, asimismo, que se prevé, en caso de conflicto, la prevalencia del plan sobre otros instrumentos de ordenación territorial, así como la vinculación del planeamiento urbanístico y de los programas locales de prevención y gestión de residuos y la obligación de adaptación a las previsiones del Plan.

La vigencia del plan es de 6 años y se prevé su seguimiento a través de evaluaciones parciales cada 3 años.