IVA: La sanción del 10% por no incluir en la declaración las cuotas auto-repercutidas vulnera el principio de proporcionalidad
Según la Audiencia Nacional, no procede exigir esta sanción cuando no se ha producido un perjuicio económico para la Hacienda Pública.
El artículo 170.Dos.4º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece que es infracción tributaria la falta de consignación en la autoliquidación del IVA auto-repercutido en las operaciones de las que el sujeto pasivo sea el destinatario. La sanción es del 10% de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas.
La Audiencia Nacional, en sentencia de 12 de mayo de 2021, en un recurso cuya dirección letrada ha correspondido a Garrigues, revisa el caso de una entidad que había recibido una factura por una operación en la que se debía aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. La compañía (con derecho pleno a la deducción del IVA soportado) registró la factura en el libro registro de facturas recibidas, pero, por error, no la consignó en la autoliquidación correspondiente al periodo del devengo. La Inspección entendió que había que regularizar la situación de la compañía de la siguiente forma:
- Consignando el IVA auto-repercutido.
- Consignando igualmente el IVA soportado por auto-repercusión.
- Reconociendo el derecho a la deducción de ese IVA soportado, por estar el sujeto en posesión de la factura y haber registrado la operación en el libro registro.
- Exigiendo la referida sanción, es decir, una multa del 10% de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación.
La Audiencia Nacional entiende que está justificado que se puedan reprochar incorrecciones en las autoliquidaciones con el fin de prevenir el fraude, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). No obstante, de acuerdo con dicha jurisprudencia y conforme a los principios fundamentales que rigen el IVA, una sanción que atienda a parámetros automáticos (en este caso, una sanción porcentual) sin tener en cuenta las circunstancias del caso, en particular la falta de perjuicio económico para la Hacienda Pública, va más allá de lo necesario para garantizar aquella finalidad. Conforme a ello, el tribunal anula la sanción.
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