Jaque legal al "brexit"
El 23 de junio de 2016 será una fecha que quedará para la historia del pueblo británico. Ese día, sus ciudadanos optaron porque su futuro discurriera por un camino separado del resto de países miembros de la Unión Europea. De llevarse a cabo, esta decisión implicará la desconexión del Reino Unido de los tratados, reglamentos y directivas que los organismos europeos han venido aprobando desde los años 50. Sin duda, uno de los aspectos más destacados de lo que se conoce como 'brexit' es el impacto en los mercados, y por supuesto también en el mercado legal.
Recientemente leíamos la estadística que afirmaba que el miedo al 'brexit' ya había ocasionado una disminución del 70% en el mercado legal del Reino Unido, desacelerando y paralizando importantes procesos de fusión y adquisición de empresas. Tras el referéndum, ese mercado legal continúa recibiendo el impacto. Aunque la devaluación de la libra podría incentivar a las empresas continentales a buscar oportunidades en el mercado británico, las incertidumbres del proceso de desconexión han provocado que se extremen las cautelas. Solo cuando la operación es altamente ventajosa y, además, el comprador puede beneficiarse de la devaluación de la libra frente a otras monedas, el inversor se lanza a comprar empresas británicas. Acabamos de verlo en la muy reciente compra por la japonesa SoftBank de la fabricante inglesa de chips de Apple, ARM Holdings, que se ha cerrado en 32.000 millones de euros, sin duda porque el yen se había apreciado más de un 30% interanual frente a la libra.
También en el mercado legal de las refinanciaciones de deuda, el 'brexit' será un obstáculo. Lo será para los viajes de “ida y vuelta” al Reino Unido al que nos tenían acostumbrados las empresas continentales, muchas de ellas españolas, que querían aliviar su endeudamiento. La Seda de Barcelona, Metrovacesa, Codere, Orizonia o Cortefiel, entre otras compañías, han venido utilizando en los últimos años los flexibles mecanismos de refinanciación que ofrecía la legislación inglesa (conocidos como ‘schemes of arrangement’) para reestructurar sus deudas e imponer a sus acreedores planes de refinanciación aprobados en el Reino Unido. La desvinculación del Reino Unido de la legislación comunitaria, invitará a las empresas cuya deuda venza próximamente a buscar en otros países de su entorno otras legislaciones que ofrezcan idénticas o similares posibilidades para refinanciar su deuda. Bien podría ser la Ley española pues nuestros instrumentos legales para la refinanciación de deudas – sin duda influenciados por la legislación británica‒ son más potentes y avanzados tras las modificaciones de 2014 y 2015. Lo son más que los de otros países miembros como Alemania, Francia o Italia que, de hecho, observan con sana envidia algunos casos de éxito españoles en la refinanciación de deudas de grandes empresas. En este aspecto, y aunque nuestra ley es susceptible de muchas mejoras, España representa la vanguardia legal después del Reino Unido. Y el mercado legal lo sabe.
Finalmente, existe la sensación de que la ley inglesa sufrirá una paulatina marginación como ley de referencia en las grandes operaciones societarias y en la negociación de los contratos transfronterizos. El potencial ‘descarte’ de la ley inglesa para estas grandes operaciones –en las que era omnipresente– provocará la elección de otras legislaciones europeas cuya aplicación resulte igual de sencilla y ejecutiva. Evidentemente, esas legislaciones deberán cumplir unos requisitos mínimos para resultar atractivas y, fundamentalmente, no podrá tratarse de leyes que se encuentren ancladas en la tradición, sino leyes avanzadas y flexibles que se ajusten a las necesidades actuales y a las futuras. Tan es así que algunos países europeos ya han dado un ‘vuelco’ a sus legislaciones con el propósito de adaptarlas a los nuevos tiempos y, quien sabe, si podrán beneficiarse del efecto 'brexit' en el mercado legal. Es el caso de Francia, que el pasado mes de febrero aprobó una profunda reforma de su Código Civil (el napoleónico, que databa de 1804) para hacerlo más accesible, inteligible y moderno. De hecho, el Ministerio de Justicia francés ha reconocido que uno de los fines de la reforma es reforzar el atractivo del derecho francés desde el plano político, cultural y económico, facilitando su aplicación en los contratos de derecho internacional y permitiendo que Francia se aproxime a la legislación de numerosos estados extranjeros mediante la creación de un marco jurídico claro, eficaz y adaptado a las cuestiones de una economía mundial en perpetua evolución. Se puede decir más alto, pero no más claro.
España no debería dejar pasar la oportunidad que el Reino Unido nos ha brindado para ocupar el espacio que posiblemente quedará vacante en el mercado legal. Nuestro reto, también el de los abogados, es contribuir para que España pueda colocar en el tablero continental los peones de una ley moderna, avanzada y flexible, que motive a los inversores en sus transacciones comerciales. La partida será larga pero jugándola con inteligencia –y el nuestro es un país de gente inteligente– podremos darle un jaque legal al ‘brexit’.
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