¿Jubilación y trabajo?
Estos dos términos que formal y jurídicamente parecían incompatibles hace un tiempo, hoy en día han cobrado sentido como una realidad tangible y legalmente viable. El trabajo de todo tipo durante la jubilación, ha pasado de ser una cuestión propia de la economía sumergida y de quienes necesitan o quieren complementar la pensión de jubilación, a ser una figura jurídica con regulación propia y que requiere de una cotización especial a la Seguridad Social.
En efecto, el Real Decreto Ley (en adelante RDL) 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, auspiciado por un sistema de pensiones insostenible, ha creado una posibilidad para que quienes cobran una pensión de jubilación, puedan compatibilizar la percepción de una parte de su importe, con el trabajo de cualquier tipo.
Lo primero que llama la atención de la mencionada norma, es su nombre, un eufemismo cuanto menos curioso, para regular una suerte de solicitud desesperada por conseguir fuentes nuevas de cotización, para un sistema de pensiones que agoniza, y dar cobertura jurídica a una realidad práctica que se venía produciendo con cierta habitualidad, la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, bien de manera sumergida, bien bajo complejos entramados jurídicos, por personas que se encuentran percibiendo la pensión de jubilación.
Como punto de partida, debemos considerar que nuestra Ley General de Seguridad Social (en adelante LGSS), prevé en su artículo 165 que el disfrute de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades que legal o reglamentariamente se determinen.
De este modo, es cierto, que esta posibilidad ya venía parcialmente contemplada con la antigua modalidad de jubilación parcial o la llamada jubilación flexible, que permitían compatibilizar el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, con la percepción de la pensión de jubilación, también de manera parcial. No obstante, la principal novedad que introduce esta norma es la posibilidad de compatibilizar cualquier tipo de trabajo, ya sea por cuenta ajena, ya sea por cuenta propia, ya sea a tiempo parcial, ya sea a tiempo completo, con la percepción del 50% de la pensión de jubilación. Es decir, que por primera vez, el trabajo, de cualquier tipo es compatible con la percepción de una pensión de jubilación.
A cambio de esta posibilidad, el Estado ingresa en sus arcas, un porcentaje de cotización de un 8% sobre la base reguladora del trabajador por cuenta ajena o propia en cuestión. Una cotización, que volviendo de nuevo al terreno de los eufemismos, la norma denomina “cotización de solidaridad”.
Esta reforma que a priori puede resultar especialmente llamativa e incluso controvertida, debe contextualizarse, puesto que nos encontramos con un sistema de pensiones que desde hace algún tiempo viene tildándose de obsoleto, deficitario y difícilmente sostenible.
Adicionalmente en un país como España, en el que existe un elevado porcentaje de economía sumergida, venían siendo habituales prácticas que contrariaban la prohibición general contenida en el anteriormente citado artículo 165 LGSS. De este modo, no era extraño que “trabajadores” jubilados continuasen “trabajando” para complementar sus ingresos por la pensión de jubilación, o que empresarios, ya fueran personas físicas, ya fueran los titulares de personas jurídicas continuasen percibiendo rentas de aquellas empresas que habían creado y mantenido, pese a encontrarse percibiendo una pensión de jubilación, valorando la necesidad de recoger aquello que habían sembrado a lo largo de toda su carrera profesional, cotizando puntualmente al sistema de Seguridad Social.
Esta realidad, incompatible con la necesidad de generar una idea de transparencia y de condena a quien defrauda ha motivado que en los últimos días se hayan endurecido las sanciones contra aquellos que perciben prestaciones del sistema de Seguridad Social, supuestamente indebidas.
Muestra de ello es la entrada en vigor el pasado mes de enero de la Ley Orgánica, 7/2012, de 27 de diciembre de reforma del Código Penal, por la que se introdujeron diversos elementos de lucha contra el fraude a la Administración Pública, añadiendo entre otros artículos, el 307 ter, que considera delito la obtención para uno mismo o para otro, del disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o la facilitación a otros de su obtención, por medio del error provocado, mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos respecto de los cuales existía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.
En mérito de lo anterior, a principios de este año, nuestro ejecutivo se encontraba ante la difícil tesitura de combinar dos elementos hasta la fecha incompatibles: la necesidad de mantener contribuyentes al sistema público de pensiones y de paso tratar de aligerar sus costes; y la necesidad de actuar contra todo aquél que beneficiándose de dicho sistema de pensiones continúa trabajando en contra de la prohibición del artículo 165 LGSS. La única posibilidad para ello, era la creación de un supuesto legal o reglamentario de compatibilización de ambas cuestiones, tal y como permite el citado precepto, al exceptuar de la prohibición general los supuestos previstos legal y reglamentariamente.
Sobre la base pues de esta dicotomía nace la figura creada por el RD-L 5/2013, que permite la compatibilización de cualquier tipo de trabajo, con la percepción de una parte de la pensión de jubilación, cuya razón de ser es curiosamente, dejar de hacerlo.
La última herramienta creada por la Administración en esta línea es la Comisión de Seguimiento del mencionado RD-L, aprobada por Acuerdo el pasado viernes 26 de abril un Acuerdo, cuya misión fundamental será elaborar un informe sobre el factor de sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.
De este modo, parece que se ha abierto la veda de medidas que pretenden solucionar los problemas endémicos de nuestro sistema de pensiones como son, la baja tasa de natalidad y el alargamiento de la esperanza de vida, unidos en el caso de España a una paulatina y alarmante disminución del número de contribuyentes debido al incremento de las cifras del paro, tendiendo todas ellas al alargamiento de la vida laboral de los contribuyentes. Por este motivo, quizá sea hora que los manuales de Derecho del Trabajo, comprendan un nuevo capítulo dedicado al “Trabajo del Jubilado”.