¿Justicia para todos?
El 22 de noviembre de 2012 entró en vigor la Ley 10/2012 por la que se regulan las nuevas tasas judiciales, que tanto malestar ha generado en justiciables y profesionales, ya que va a encarecer el acceso a la justicia y generará un efecto disuasorio para los ciudadanos a la hora de reclamar judicialmente.
Esta ley sustituye al artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, que regula el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil y contencioso administrativo, y extiende su alcance al ámbito laboral. Su principal novedad consiste en que amplía los sujetos pasivos obligados a las personas físicas -antes exentas-, con la excepción de quienes tengan derecho a justicia gratuita, incrementa el importe de las tasas, y amplía los hechos imponibles, excepcionando los asuntos de filiación, capacidad, menores, procesos matrimoniales relativos a la guardia y custodia y alimentos, los de derechos fundamentales y los monitorios de reclamaciones inferiores a 2.000€.
El sistema de cálculo de la tasa es doble, por un lado, una cantidad fija (entre 150€ y 1.200€), en función del tipo de procedimiento, y por otro, una cantidad variable, en función de la cuantía del proceso. El pago se realizará mediante Autoliquidación, conforme al modelo fiscal que fije el Ministerio de Hacienda, que sustituirá al actual 696, pero que a día de hoy no está disponible: Mientras no se apruebe el mismo la tasa no será exigible, según instrucción del 22 de noviembre del Ministerio de Justicia.
El justificante del pago deberá acompañarse al escrito iniciador del procedimiento, y la consecuencia de no cumplir con la liquidación de la tasa será que no se de curso a la tramitación procesal (si bien existe la posibilidad de subsanar la omisión).
Las objeciones a esta ley no se han hecho esperar desde todos los colectivos profesionales relacionados con la justicia, planteándose dudas sobre la constitucionalidad de la misma.