La actualización de balances como medida de ahorro fiscal
Con base en lo dispuesto en la Ley 16/2012, que entró en vigor el pasado 28 de diciembre, las empresas van a poder actualizar sus balances y, según los casos, obtener un importante beneficio fiscal. A los efectos que nos ocupan, la “actualización de balance” es un proceso de carácter voluntario que persigue, mediante la aplicación de determinados coeficientes, la puesta al día de los valores contables de los activos de la empresa, sin que en ningún caso se puedan superar los valores de mercado de los mismos.
Una vez definido el concepto, conviene señalar que la actualización de balances reportará una serie de ventajas. Un primer efecto será la mejora de la imagen patrimonial de la empresa frente a terceros y ello comportará, siguiendo los términos de la propia exposición de motivos de la Ley, un "mejor acceso al mercado de capitales" y, por tanto, una mayor capacidad de financiación externa.
Un segundo efecto positivo es que la revalorización de los elementos actualizados será fiscalmente deducible, vía amortización, desde el primer ejercicio social de la empresa a partir de 1 de enero de 2015, lo que reducirá la factura fiscal, aumentando la capacidad de financiación interna.
Indicado lo anterior, habida cuenta que Hacienda ha introducido esta medida para aumentar la recaudación en el ejercicio 2013, hay que considerar el coste que tiene para la empresa. Para obtener las anteriores ventajas, los sujetos que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5% sobre el importe del incremento neto de valor de los elementos actualizados.
Dicho gravamen se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades, lo que sitúa la fecha límite para su pago, en las empresas con el ejercicio social coincidente con el año natural, en el 25 de julio de 2013. Dicho lo anterior, resulta evidente que llegamos a la pregunta clave ¿le interesa a mi empresa acogerse a la actualización de balances? Pues bien, a priori podríamos pensar que la respuesta a esta pregunta se reduce a realizar una comparación entre el coste fijo mencionado del 5% y la actualización financiera del ahorro fiscal esperado por la amortización del importe revalorizado de los elementos. Este análisis, que a primera vista podría parecer sencillo en términos financieros, se encuentra a su vez condicionado por una serie de factores que, en esa simple comparativa, no se habrían tenido en cuenta, entre otros: la composición del activo de la entidad y su antigüedad; la existencia de diferencias entre el valor contable y el fiscal de los elementos; su permanencia en el balance o su disposición para la venta; los resultados económicos esperados, etc.
Como conclusión, teniendo en cuenta que de este proceso pueden derivarse importantes ahorros fiscales y considerando el escaso margen temporal establecido para llevarlo a cabo, lo oportuno para las empresas que se planteen la actualización de balances sería acometer, cuanto antes, un análisis profundo de todos los factores que entran en juego, con el fin de evitar que un incorrecto análisis económico-financiero lleve a tomar una decisión equivocada sobre la conveniencia o no de acogerse a este incentivo fiscal.