La ansiada Reforma Laboral
Con fecha 10 de febrero de 2012, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyo objetivo primordial es el establecimiento de las bases adecuadas para lograr detener la destrucción de empleo y fomentar su creación. A lo largo de los últimos días, se habían anunciado algunas píldoras de lo que se preparaba como una “agresiva” reforma. Y ya tenemos el resultado.
A mi juicio, los puntos más importantes son aquellos que persiguen aumentar la flexibilidad en el marco de las relaciones laborales, así como procurar dar un mayor grado de confianza al empresario a la hora de acudir al mercado de trabajo y componer su plantilla.
En este sentido se trata, por un lado, de potenciar la formación, procurando que los nuevos recursos ingresen con un alto grado de competencia y ampliando las posibilidades de utilización del contrato de formación para diferentes sectores. Pero además, por otro lado, se ha procurado aumentar el dinamismo dentro del funcionamiento de las empresas, generalizando el sistema de clasificación profesional por grupos de amplia definición, que permita adaptar los recursos a las necesidades que, en cada momento puedan surgir a la empresa para mantener su grado de competitividad. De la misma forma, y buscando esa mayor flexibilidad, se facilitan las medidas de ajuste por la vía de las modificaciones sustanciales de condiciones, de las reducciones de jornada o de las suspensiones de contrato. Éste es un camino que ya se había iniciado con la anterior reforma laboral (Ley 35/2010, 17 de septiembre), y en el que se profundiza ahora, pretendiendo que los posibles ajustes de las empresas con dificultades no se realicen a través de la amortización de puestos de trabajo, sino de la adaptación de los mismos a las circunstancias imperantes.
En el mismo sentido, se profundiza en la regulación de la negociación colectiva. Se abordan dos de los principales puntos de conflicto: se limita la ultractividad, para fomentar rápidos procesos de renegociación, y se otorga prevalencia a los Convenios de empresa, buscando una mayor adaptación de las condiciones pactadas a las realidades particulares de cada compañía.
Por último, no podemos dejar de hacer una mención a la nueva regulación del despido, que, por un lado, generaliza la indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año frente a los 45 actuales, y por otro, reduce el tope máximo de las mismas (24 meses frente a 42). Además, se suprime, la autorización administrativa para los despidos colectivos.
Sin duda, todas estas medidas suponen, al menos en su propósito, cambios significativos, que habrá que valorar, con el tiempo, qué impacto tienen, teniendo en cuenta su efectividad en su aplicación práctica.