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La Audiencia Nacional otorga validez a cláusulas de ultraactividad contenidas en convenios colectivos previos a la reforma laboral

La Audiencia Nacional, en sentencia de 23 de julio de 2013 que acaba de darse a conocer, ha otorgado validez a cláusulas de ultraactividad contenidas en convenios colectivos previos a la reforma laboral aprobada mediante la Ley 3/2012.

De este modo, y sin perjuicio de la necesidad de analizar cada supuesto de forma diferenciada en función de la casuística que pueda plantearse, el Tribunal defiende que el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores no establece una disposición de carácter imperativo, sino que expresamente otorga primacía a la autonomía colectiva, sin exceptuar a los convenios colectivos preexistentes.

En consecuencia, la Audiencia Nacional resuelve que ha de darse valor al pacto de ultraactividad contenido en el convenio analizado, suscrito y publicado antes de la reforma, ya que, teniendo las partes negociadoras a su alcance la posibilidad de limitar la vigencia ultraactiva del mismo, acordaron precisamente lo contrario.

En este sentido, el propio Tribunal reconoce que, en la práctica, dada la gran cantidad de convenios previos a la reforma que contienen cláusulas de ultraactividad, las pautas interpretativas fijadas en la sentencia provocan que el cambio normativo pierda fuerza.