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La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que los programas de ordenador que permiten el intercambio de archivos en forma P2P son lícitos

Los programas “peer to peer” (P2P) permiten el intercambio de archivos entre particulares sin que exista un servidor común que dé soporte a dichos intercambios. Es decir, mediante la descarga de estos programas, los usuarios de internet pueden proceder al intercambio de contenidos entre sus propios ordenadores particulares.

En el caso que enfrentaba a Promusicae contra Pablo Soto por los programas Bluster, Piolet y Manolito, la Audiencia Provincial de Madrid ha concluido que:

i. A los desarrolladores de software no pueden exigírseles las responsabilidades de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

ii. Los intercambios de archivos entre particulares constituye una actividad perfectamente lícita si los contenidos objeto intercambiados no están protegidos pro propiedad intelectual o, si lo están, si se cuenta con la autorización de éstos.

iii. Por el contrario, el intercambio entre usuarios de internet de archivos protegidos entraña una infracción de aquellos, si no se cuenta con la autorización de los titulares.