La calidad de la regulación
Se denomina regulación a aquella norma que tiene una connotación económica y está usualmente destinada a un sector específico de la actividad industrial o comercial. Es expedida por un órgano especializado, como una comisión de regulación (telecomunicaciones, energía, agua, etc.). Puede estar inserta en un decreto proferido por un ministerio, en cualquier otro acto expedido por un organismo del orden nacional e inclusive, en una ley del Congreso de la República.
Dado el énfasis económico que caracteriza a la norma de tipo regulatorio, esta modalidad reglamentaria es el vehículo de mayor incidencia en el ejercicio de la facultad de intervención del Estado en la economía, hace referencia a los artículos 333 y 334 de la Constitución Política. En este orden, toda regulación deben cumplir los principios que recaen sobre cualquier mecanismo de intervención del Estado en la economía privada; dentro de los que se encuentran:, tener origen en un mandato legal y tratarse de una intromisión excepcional, lo menos invasiva posible de la actividad empresarial privada. Cualquier regulación, independientemente de su origen, debe asegurar que el impacto sea el menor posible a las reglas de libre mercado y que el tipo de afectación impuesto a los particulares sea lo menos lesivo a las libertades económicas y constituya la mejor alternativa para conseguir el fin perseguido, atendiendo rigurosamente a los criterios de proporcionalidad y de razonabilidad. Así lo ha definido de forma reiterada, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-620 de 2016).
Por su parte, el regulador de turno debe asegurar que cualquier propuesta de regulación no vaya a generar una restricción indebida o innecesaria a la libre competencia. Para lo cual, se ha establecido, entre otras cosas, la figura de la abogacía de la competencia, en virtud de la cual, el ente que pretenda introducir una norma regulatoria debe solicitar un concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y debe dejar trazabilidad de las razones, por las cuales se aparta de la opinión de la SIC, si ese fuera el caso.
El deber de respeto de los principios de la intervención del Estado en la economía y la salvaguarda de la libre competencia, entre otros aspectos, forma parte de la llamada buena calidad de las regulaciones, asunto que debe ocupar la atención prioritaria de cualquier gobierno, tal como lo recomienda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde).
Con base en lo anterior se ha establecido que la buena calidad de la regulación de un país, coherencia, simplicidad, fácil acogimiento por los particulares y su estabilidad jurídica, inciden de forma significativa en la buena salud de la economía y en los indicadores de crecimiento más representativos. Por el contrario, un país con mala regulación le pone un palo a la rueda de su crecimiento. Se ha señalado, por ejemplo, que una mala regulación puede ser tan perversa para los mercados, como un cartel empresarial.
Para finalizar, se entiende que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) está trabajando con seriedad en el tema. Aplaudimos, que ojalá, en muy poco tiempo, el país cuente con una política pública transversal de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas del orden nacional, que apunte a mejorar radicalmente sus prácticas en la formulación de regulaciones y que extienda criterios y principios estándar para todo el sector público regulador.
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