La colusión en las licitaciones
La colusión es una conducta que consiste en que los oferentes, que deben competir entre sí, conspiran para aumentar los precios, reducir la calidad de los bienes o servicios y/o repartirse los mercados dentro de los procesos de licitación contractuales. En definitiva, se trata de realizar cualquier actividad contraria a la libre competencia dentro de los procesos licitatorios que afecte la decisión de la entidad estatal para adjudicar un contrato. La colusión es especialmente grave en Colombia, ya que existen escasos recursos públicos, existen poco competidores por sector, se busca que haya un impacto efectivo de las compras públicas y este tipo de actos desvían los recursos de las entidades contratantes, disminuyen la confianza de la ciudadanía y minimiza los beneficios de los mercados competidos para el Estado.
¿Qué normas encuentran tipificadas las conductas de colusión?
El ordenamiento jurídico colombiano condena la colusión, tanto en el ámbito de las normas del derecho de la competencia, el derecho penal y el régimen de contratación estatal. Las normas son las siguientes: inciso 2 del numeral 5º del artículo 5º de la Ley 80 de 1993, numeral 9° del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 y Artículo 27 Ley 1474 de 2011.
¿Cómo se identifica un acto de colusión?
Debido a que los actos colusorios son en general secretos o simulados, las pruebas para detectar una colusión son indiciarias. Para ello la Superintendencia de Industria y Comercio ha publicado una cartilla denominada “Guía Práctica para Combatir la colusión en las licitaciones” donde se exponen algunos elementos de juicio. En adición a lo anterior, nuestra experiencia indica que estos son los indicios más fuertes en este tipo de casos:
Propuestas recibidas con los mismos errores de ortografía y el mismo diseño
Propuesta que en su aspecto técnico tiene el mismo concepto
Las propuestas hacen referencia expresa a las ofertas de otros competidores
Propuestas muy altas que no tienen justificación técnica dentro del mercado
El proceso licitatorio donde los plazos para la presentación de la oferta es muy corto, a pesar de las características del objeto a contratar y del mercado pertinente
Sospechas que los oferentes han trabajado conjuntamente en la elaboración de las propuestas
¿Qué puede hacer la entidad contratante?
En caso que se presenten indicios de colusión, los funcionarios tienen varias actuaciones que pueden realizar: a) denunciar ante las autoridades pertinentes lo que está ocurriendo en el proceso licitatorio; b) suspender la audiencia de adjudicación en virtud del numeral 1º del artículo 2.2.1.2.1.1.2; c) en caso que sea probada la colusión de un oferente descalificarlo en virtud del compromiso anticorrupción firmado.
¿Qué pueden hacer los otros oferentes o la ciudadanía en general?
Los oferentes o la ciudadanía en general pueden: a) denunciar ante la entidad contratante y la SIC los presuntos hechos presentados. Las empresas pueden adoptar de políticas internas y de manuales de buenas prácticas corporativas en estas materias. Así mismo, pueden establecer campañas educativas para los altos directivos y el personal que elabora las propuestas en las licitaciones, que muestre la importancia y riesgos de las actividades colusivas.