La Comisión Europea considera el régimen del tax lease de buques ayuda de estado ilegal
El 17 de julio la Comisión europea ha adoptado la decisión final del procedimiento de investigación formal abierto en relación con el “tax lease” español (asunto SA.21233). Según la nota de prensa publicada por la Comisión, ésta considera que el mencionado régimen español constituye una ayuda estatal ilegal, por lo que exige la recuperación de las ventajas obtenidas por los inversores en las AIEs que intervinieron en estas operaciones, únicos beneficiarios de la ayuda. No obstante, se reconoce confianza legítima para las ayudas concedidas hasta abril de 2007.
La Comisión ha considerado que el régimen español para la adquisición de buques ha otorgado una ventaja competitiva a las empresas miembros de las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) creadas con la finalidad de financiar la construcción y adquisición de los buques. Por tanto, España debe recuperar las ayudas estatales (ventaja fiscal neta) de las que se han beneficiado dichos inversores, “con la excepción de aquellas consideradas compatibles con el mercado interior”. En particular, la Comisión ha considerado compatible la parte del régimen que afecta a las empresas navieras, según lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo.
La Comisión ha señalado igualmente que los beneficiarios de las ayudas no pueden trasladar su obligación de devolución a terceros (por ejemplo, a los astilleros) en aplicación de contratos existentes, pues ello atentaría contra el efecto útil de la normativa sobre ayudas de Estado.
No obstante todo lo anterior, la Comisión ha considerado que, en aplicación de los principios generales del Derecho comunitario (confianza legítima), no deben exigirse las ayudas incompatibles concedidas con anterioridad al 30 de abril de 2007, fecha en que se adoptó la decisión final en relación con el régimen francés del tax lease, similar al español.
Como es sabido, las Decisiones de la Comisión Europea en materia de ayudas de Estado son recurribles ante el Tribunal General de la UE, por lo que las empresas afectadas deberán analizar su situación concreta para determinar eventuales acciones jurídicas, tanto a nivel europeo como interno.
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