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La cuenta atrás

 | Diari de Tarragona
Mónica Rendé Pérez

Las decisiones que se tomen en esta recta final del año pueden ser cruciales para reducir la factura final de la declaración de la renta que presentaremos la próxima primavera. Debemos tener en cuenta las novedades previstas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que pueden condicionar nuestras decisiones en estos últimos días del ejercicio 2013 si queremos ahorrarnos unos euros en los pagos a Hacienda.

 

De forma transitoria, las rentas se gravan en 2012 y 2013 (y parece que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 lo prorroga hasta el año 2014) con sendas tarifas complementarias, aplicables a la base general y a la base del ahorro. Como consecuencia de este gravamen complementario, resultan unos tipos impositivos que, en el caso concreto de Cataluña, han elevado el tipo marginal del IRPF hasta el 56%. En cuanto a la base del ahorro existe un nuevo tramo del 27% y se han incrementado los tipos aplicables a los tramos de la escala. Por ello, se recomienda diferir la imputación de rentas a 2015, contando que esa subida de impuestos no llegue a prorrogarse.

En línea con lo anterior, se recomienda invertir en fondos de inversión, ya que los traspasos de participaciones de un fondo a otro están exentos, difiriéndose la tributación al momento en el que se desinvierta definitivamente.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que a partir de 2013 se ha endurecido la tributación de las ganancias derivadas de transmisiones de bienes o derechos (ganancias patrimoniales). Así, las generadas en un período de hasta un año se integrarán en la base imponible general, sumándolas, entre otras, a los rendimientos del trabajo y aplicando el tipo marginal del contribuyente. Las generadas en más de un año, en cambio, seguirán teniendo el mismo tratamiento que hasta ahora, esto es, les resultará de aplicación el tipo fijo que va del 21% al 27%.

Por ello, se recomienda revisar las inversiones antes que finalice el año y, en su caso, tratar de transmitir antes del 31 de diciembre de 2013 sólo aquellas que se hayan generado en un período superior al año. Éstas podrán ser compensadas con las pérdidas derivadas de la transmisión de bienes o derechos generadas en más de un año y con las correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013, con independencia de cuál fue su período de generación.

Adicionalmente, en relación con la compensación de estas rentas, mencionar que:

1) Si existen pérdidas latentes que deriven de la transmisión de bienes o derechos generadas en un período de hasta de un año, puede que interese materializarlas (si no se espera revaloración) para compensarlas con las ganancias del mismo tipo (derivadas de la transmisión de bienes o derechos generadas en un período de hasta un año) y con las ganancias que no deriven de la transmisión de dichos elementos. Además, si el resultado es negativo, se podrán compensar con hasta el 10% del resto de rentas incluidas en la base general (i.e. rentas del trabajo).

2) Si existen plusvalías latentes que derivan de la transmisión de bienes o derechos generadas en un período de hasta un año, puede que interese materializarlas (si no se esperan mayores beneficios) para compensarlas con pérdidas que no deriven de la transmisión de bienes o derechos correspondientes a los períodos impositivos 2009, 2010, 2011 y 2012, que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2013. De quedar pérdidas de este tipo pendientes de aplicación (tras la compensación que acabamos de indicar), aún podrían compensarse con hasta el 25% del resto de rentas incluidas en la base general (en este caso se mantiene el 25% aplicable hasta 2012 en lugar del 10% citado en el punto anterior).

Otra novedad es la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación que podrá aplicarse siempre que se cumplan determinados requisitos y será del 20% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones de estas empresas con una base máxima de 50.000 euros anuales.

Por otro lado, una fórmula clásica para cuadrar la declaración es realizar la máxima aportación posible a los planes de pensiones porque lograremos ahorrarnos en el impuesto entre un 24,75% y un 56% de lo aportado, respetando los límites absolutos de 10.000 y 12.500 euros, y relativos del 30% y 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, según nuestra edad no alcance los 50 años o la sobrepase, respectivamente.

Por último, no olvide que un modo de reducir la factura fiscal es cambiar retribuciones del trabajo por rentas en especie que no tributan o que lo hacen de una forma reducida. Si puede influir en la empresa que le paga, pídale retribuciones como seguros de enfermedad, pago de la guardería de los hijos, cursos de formación, etc.

Empieza la cuenta atrás para que finalice el 2013 y, por tanto, se tienen que aprovechar los pocos días que quedan para intentar reducir la factura fiscal de dicho año.