La cuenta atrás
Las decisiones que se tomen en esta recta final del año pueden ser cruciales para reducir la factura final de la declaración de la renta que presentaremos la próxima primavera.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que con efectos 1 de enero de 2016 los tipos impositivos sufrirán una ligera rebaja.
¿En qué nos puede afectar esto? Pues bien, puede ser interesante posponer un reparto de dividendos a 2016 (siempre que se pueda influir en la política de reparto) para que tribute no sólo un año después sino a un tipo del ahorro algo más bajo, ya que la escala del ahorro para 2016 se reduce en medio punto porcentual en cada tramo.
Y ese mismo razonamiento nos sirve si estamos pendientes de transmitir en breve un bien que tiene una plusvalía tácita.
Ahora bien, de no poder esperar a 2016, debemos recordar que con efectos 1 de enero de 2015 todas las alteraciones patrimoniales con independencia del tiempo de generación, esto es, no hay distinción entre las generadas en más o menos de 1 año (en 2013 y 2014 las generadas en menos de 1 año iban a la base general) vuelven a integrarse en la base imponible del ahorro.
Además, se prevé la posibilidad de compensar rendimientos de capital mobiliario negativos con ganancias patrimoniales y rendimientos de capital mobiliario positivos con pérdidas patrimoniales, con el límite del 10% de la ganancia/rendimiento de capital mobiliario positivos (límite del 15%, del 20% y del 25% en los años 2016, 2017 y 2018, respectivamente).
En el ámbito de las alteraciones patrimoniales las personas que estén a punto de cumplir los 65 años y tengan intención de transmitir un elemento patrimonial, estaría bien que esperasen a cumplirlos puesto que a partir de dicha edad tienen derecho a una exención de tributación por la alteración de patrimonio derivada de la venta, siempre que destinen su precio, hasta un máximo de 240.000 euros, a la constitución de una renta vitalicia.
Por otro lado, no olvidemos que los traspasos de participaciones de un fondo a otro están exentos, difiriéndose la tributación al momento en el que se desinvierta definitivamente.
Y no queremos dejarnos tampoco una fórmula clásica para cuadrar la declaración: realizar la máxima aportación posible a los planes de pensiones, si bien el límite máximo absoluto se ha rebajado de los 10.000 ó 12.500 euros de 2014 a 8.000 euros/año en 2015, existiendo también un límite relativo al 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de los rendimientos netos de actividades económicas.
Por último, si es usted un contribuyente que entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual porque la adquirió antes de 1 de enero de 2013, puede ser conveniente que agote el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria, a fin de maximizar la deducción del 15% por dicho concepto. Empieza la cuenta atrás para que finalice el 2015 y, por tanto, se tienen que aprovechar los pocos días que quedan para intentar que la declaración anual de la renta resulte lo mejor posible.