La cuestión de fondo sigue abierta
A primera vista el aspecto más destacado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el del importe de la multa impuesta: 30 millones de euros. También puede llamar la atención que el Tribunal no haya pretendido, a diferencia de lo que hicieron tanto la Comisión como la Abogada General, justificar el cálculo de dicho importe; la cifra de 30 millones surge aparentemente de ninguna parte.
A nosotros la multa nos parece excesiva, puesto que debería responder a un principio de proporcionalidad en relación con el importe del incumplimiento y para su determinación solo debería tomarse en cuenta aquella cuantía sobre la que existe un incumplimiento cierto -en este caso, 179 millones, por haberlo reconocido así la propia parte demandada.
Estos 179 millones corresponden a un importe de 121 millones de ayudas que las Diputaciones consideraban incompatibles -y que por tanto debían ser objeto de devolución- y cuya devolución no exigieron hasta 2007, más los correspondientes intereses. Por su parte, la Comisión Europea estimaba que las ayudas que debían devolverse ascendían a 358 millones, a las que había que añadir 270 millones de intereses. La diferencia entre ambas cifras obedece a la disparidad de criterios entre Diputaciones Forales y Comisión Europea en varias cuestiones determinantes de la cuantía a devolver por cada empresa: efecto incentivador, normativas sectoriales, ayudas de minimis, cálculo de los intereses, aplicación de otras deducciones fiscales, etc.
Pero el objeto de este procedimiento solo era el de determinar el importe de la multa a imponer al Estado español, no el de resolver estas discrepancias de criterio ni determinar la cuantía de la ayuda a devolver por cada una de las empresas. Por ello, en esta sentencia el Tribunal europeo declina entrar en estas cuestiones y expresamente las remite a un análisis individualizado a realizar caso por caso por las autoridades nacionales -en este caso, las Diputaciones Forales, sujeto a la revisión de los tribunales nacionales.
Pese a su discrepancia con los criterios de la Comisión, a partir de 2011 las Diputaciones Forales exigieron a las empresas la devolución del importe total estimado por aquella, si bien de manera cautelar, con la finalidad de reducir la multa a la que se exponían. Ahora el Tribunal de la Unión reconoce que estas cuestiones de criterio siguen abiertas, por lo que las cantidades recaudadas por las Diputaciones Forales desde 2011, siguiendo el criterio de máximos de la Comisión, no pueden considerarse definitivas. Siguiendo el pronunciamiento explícito del Tribunal, dichas liquidaciones deberían revisarse caso por caso por las Diputaciones Forales con las empresas afectadas y, en su caso, por los tribunales nacionales, que deberán analizar la aplicación de los criterios polémicos en cada supuesto y a cada empresa. En el curso de dicho análisis los tribunales nacionales podrán solicitar aclaraciones interpretativas al Tribunal europeo mediante las correspondientes cuestiones prejudiciales, y será entonces cuando este pueda entrar a dilucidar cada una de las cuestiones controvertidas.
En conclusión, y esto es lo que a nosotros en definitiva nos parece más destacable, en cuanto a la determinación de las cantidades a devolver por las empresas, esta sentencia no debe suponer el cierre, sino la reapertura del asunto.