La descarga: el derecho a volver a empezar
El artículo 571 del Código General del Proceso incorporó al derecho colombiano la figura conocida por el derecho concursal comparado como la descarga.
Esta figura concede un alivio importante al deudor de buena fe fracasado que le permite volver a empezar sin la carga de las obligaciones que dieron lugar a su insolvencia. El alivio consiste en ordenar que aquellas obligaciones que no fueron satisfechas con sus bienes dentro del proceso de liquidación patrimonial muten en obligaciones naturales.
¿Qué significa la expresión “deudor de buena fe fracasado”?
Se entiende por deudor fracasado la persona natural que no logró alcanzar un acuerdo con sus acreedores en el marco de un procedimiento de negociación de deudas y en consecuencia sus bienes fueron objeto de una liquidación patrimonial. La expresión de buena fe tiene lugar cuando se encuentra que el deudor fracasado no intentó que se reconocieran deudas ficticias o escondió bienes. El deudor que se beneficia de la descarga no puede someterse a un proceso de liquidación patrimonial dentro de los 10 años siguientes a la terminación del proceso anterior.
¿Qué significa la expresión “muten en obligaciones naturales”?
Una obligación natural es aquella en la cual el acreedor no cuenta con acción para cobrar su crédito pero está facultado para retener lo pagado. En otras palabras el acreedor no cuenta con ningún mecanismo legal para presionar el pago por parte del deudor.
¿Cómo y cuándo se solicita la aplicación de la descarga?
Si bien la norma señala que es un efecto de la providencia de adjudicación de bienes, es recomendable que se solicite expresamente la aplicación de la descarga y que en la providencia de adjudicación el Juez se pronuncie sobre dicha solicitud. Lo anterior toda vez que su aplicación requiere la verificación de la buena fe del deudor. Es recomendable que la solicitud se haga con posterioridad a la providencia de resolución de objeciones, aprobación de inventarios y avalúos o durante las alegaciones de la audiencia de adjudicación.
¿Por qué se le llama descarga?
Es la forma castellana de la expresión “discharge” tomada del Código Federal de Bancarrota de los Estados Unidos de donde se adopta la figura. Si bien el régimen colombiano no utiliza ninguna palabra para definir esta institución, la doctrina frecuentemente utiliza el término “descarga” para referirse a la misma.
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