La efímera regulación de los contratos de distribución
La tradicional falta de regulación de los contratos de distribución en España se vio “amenazada” durante un tiempo por la inclusión de un capítulo dedicado a estos contratos en la Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Comisión General de Codificación. La desaparición del indicado capítulo en el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil de 30 de mayo de 2014 nos ha devuelto a la situación de partida, por lo que este tipo de contratos probablemente continuarán sin ser regulados en España, al menos por el momento.
No obstante lo anterior, el repaso de esta efímera regulación nos permite intuir cuáles podrían ser las bases de nuevos posibles intentos regulatorios.
La Propuesta trataba algunos de los aspectos más conflictivos de este tipo de contratos: su duración, su extinción y, sobre todo, los efectos de esta última, y seguía la conocida corriente jurisprudencial consistente en aplicar analógicamente a los contratos de distribución las reglas de la duración y extinción de la Ley del Contrato de Agencia. Así sucedía con relación a: la transformación en contratos de duración indefinida de los contratos por tiempo determinado que continúen siendo ejecutados por ambas partes después de transcurrido el plazo inicialmente previsto; o al plazo de preaviso para la extinción del contrato por tiempo indefinido.
El cambio más sorprendente de esta aplicación analógica se producía sin embargo cuando la Propuesta establecía las consecuencias indemnizatorias de la terminación. Así, al igual que en la Ley del Contrato de Agencia, en la Propuesta se establecía la obligación de indemnizar al distribuidor el valor de las inversiones realizadas para la ejecución del contrato que no hubiesen podido ser amortizadas en un plazo razonable. Del mismo modo, se establecía el derecho del distribuidor a una compensación por clientela cuando: a) se hubiese incrementado sustancialmente el tipo de operaciones o el número de clientes; b) el distribuidor hubiese facilitado al proveedor un listado de los clientes; o c) existiese un pacto de no competencia post-contractual.
La importancia de la inclusión de estas indemnizaciones en la regulación de los contratos de distribución era evidente, ya que consolidaba una tendencia jurisprudencial y doctrinal que continúa siendo objeto de vivo debate, posicionaba a nuestro Derecho como uno de los más protectores de los distribuidores (y de los franquiciados) en Europa, y, en definitiva, impactaba de lleno en la viabilidad de muchas de nuestras redes de distribución y franquicia.
Tendremos que ver si el paso de este régimen protector por el Código Mercantil ha sido efectivamente efímero.
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