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La fiscalidad autonómica murciana

 | La Verdad de Murcia
Juan Bolea Meroño

El pasado día 2 de agosto fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública con el que nuestro legislador autonómico, entre otras cuestiones, introduce ciertas modificaciones en materia tributaria, en particular, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD) y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IESDMT).

 

En el ITPYAJD, y con la finalidad de evitar que la fiscalidad sea óbice para la toma de decisiones en la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica por parte de los jóvenes empresarios, se aprueba un nuevo tipo reducido del 5% en su modalidad “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” aplicable a la transmisión de inmuebles, cuando los adquirentes sean empresarios o profesionales menores de 35 años (o sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años), y los destinen a constituir el domicilio fiscal o el centro de trabajo.

Por lo que respecta al IESDMT, por primera vez nuestra Comunidad Autónoma regula el tipo de gravamen de este impuesto (fijándolo en el 15,9%), pero sólo para los medios de transporte más contaminantes, los que emiten más CO2, incluidos dentro de los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.

Finalmente, en el ISD se regulan tres nuevas reducciones en la base imponible a favor de ascendientes, adoptantes, cónyuges, descendientes y adoptados, aplicables si se cumplen determinados requisitos. Las dos primeras se refieren al hecho imponible adquisiciones mortis causa (herencias) y consisten en una reducción del 99% en la base imponible, aplicable en dos supuestos: i) en la transmisión hereditaria de metálico (incluyendo las cantidades percibidas por seguros sobre la vida) para destinarlo a desarrollar una actividad empresarial, un negocio profesional o adquirir participaciones (con un límite máximo de 300.000 euros, que se amplía a 450.000 euros para ciertos discapacitados), y ii) en la transmisión hereditaria de una explotación agrícola. Por lo que respecta a la tercera reducción, también del 99% (con el mismo límite máximo señalado), se aplicaría a las donaciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional.

También se modifica la reducción ya existente aplicable a las donaciones en metálico destinadas a la inversión empresarial, al objeto de equiparar sus condiciones (límites) a las nuevas reducciones aprobadas.

Dichas reducciones tendrían como finalidad, tal y como recoge la exposición de motivos, promover e impulsar la constitución de empresas y negocios profesionales y, por tanto, favorecer la creación de empleo. Que nuestro legislador autonómico adopte medidas que puedan contribuir a la creación de empleo sin duda es una buena noticia. Ahora toca hacer el correspondiente seguimiento para verificar su efectividad, así como la posibilidad de que las mismas sean mejoradas y, en su caso, ampliadas.

Y al hilo del objetivo de creación de empleo que nuestro legislador manifiesta perseguir, y teniendo presente la dificultad para su consecución que se viene poniendo de manifiesto durante estos últimos años, quizás sea conveniente (y necesario) adoptar todas aquellas medidas que contribuyan a evitar la desaparición de las empresas ya existentes y/o de sus puestos de trabajo. En este sentido, la normativa estatal vigente regula determinadas reducciones en el ISD en el caso de transmisión hereditaria o por donación de empresas familiares, con la finalidad de que la carga impositiva derivada de la transmisión de las empresas familiares a las siguientes generaciones no ponga en peligro la continuidad de las mismas. Algunas Comunidades Autónomas, y entre ellas la Región de Murcia, han venido adoptando medidas legislativas al objeto de mejorar o ampliar el ámbito de aplicación de dichas reducciones. No obstante, sería conveniente analizar la normativa actualmente vigente en nuestra Región para valorar qué cuestiones serían susceptibles de ser mejoradas o aclaradas. Y todo con la finalidad, entre otras, de evitar que el ISD pueda tener incidencia en la continuidad de los puestos de trabajo a la que hacíamos referencia. El tejido empresarial de nuestra Región está integrado mayoritariamente por empresas familiares, algunas de las cuales han sobrevivido varias generaciones, y que son un auténtico motor de la economía regional y del mantenimiento y creación de empleo.