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La fiscalidad del altruismo

 | Blog SIGA. Espacio Tributario
Francisco Veiga Calvo

Si hay algo que nos está enseñando el mundo global de hoy en día es la enorme capacidad que tiene el ser humano de ofrecer algo a los demás sin esperar nada a cambio. Aunque estoy seguro de que las personas que se comportan de forma altruista encuentran su propia recompensa (a veces de forma económica) de una forma u otra, si como resultado de esta actuación terceras personas pueden beneficiarse de dicho comportamiento sin tener que entregar una contraprestación, estas situaciones deberían de favorecerse socialmente.

 

Este criterio cobra más sentido si tenemos en cuenta que la crisis económica cuyas consecuencias aún padecemos proviene de una visión cortoplacista en la obtención de beneficios y del uso de instrumentos para enriquecer a unos pocos a costa de los demás. Frankin D. Roosevelt, en el momento en que asumió el liderazgo de la nación para sacar a su país de una crisis mucho más grave que esta a través del New Deal, llegó a manifestar que el egoísmo sin límites es inmoral, pero gracias a la crisis sabemos además que es antieconómico.

El producto interior bruto per cápita, a pesar de las muchas voces que ponen en evidencia sus limitaciones, sigue siendo el recurso más empleado para medir el bienestar económico de una nación. No obstante, este indicador solo valora los productos y servicios por los que paga la gente. Omite, por tanto, el valor de las mejoras económicas que produce y que se ofrecen gratuitamente a los ciudadanos. Este indicador que aspira a recoger el valor de la economía sumergida se muestra más limitado para incluir las transferencias de bienes y servicios gratuitas. Así que, si una parte muy importante de nuestra economía ofrece servicios a los demás gratuitamente hay una parte del PIB real que se queda fuera de las estadísticas a pesar de que este se haya incorporado a la economía a través de las mejoras en la productividad general.

Por otra parte, conviene tener en cuenta que la aparición de fenómenos gratuitos con efectos multiplicadores para la productividad no es exclusiva de la economía de internet sino que ha tenido múltiples manifestaciones, ocultas bajo las externalidades positivas de la actividad económica o asumidas indirectamente a través de la economía de servicios propia de este siglo y que tuvo una expansión notable en el anterior. Pensemos, por ejemplo, en el valor generado por la televisión en la sociedad actual en términos de información, cultura y entretenimiento por más que en determinados círculos culturales se haya denigrado a este medio solo por determinada oferta televisiva, como si todos los libros mereciesen la pena ser leídos solo por el hecho de haberse escrito.

A pesar de las dificultades para establecer el valor real de los servicios gratuitos que ofrece nuestra economía, la normativa fiscal vigente en España esquiva cualquier dificultad relacionada con dichas manifestaciones especialmente en el ámbito de las transferencias gratuitas de bienes al gravarlas con una fiscalidad a todas luces excesiva, puesto que no solo se trata de cuantificar la renta del beneficiario resultado del enriquecimiento patrimonial a través del correspondiente impuesto directo sino también, y los fiscalistas lo tenemos muy en cuenta, una renta ficticia de quien era titular del bien y que, por obra y arte de la voluntad del legislador español, se grava como si se hubiera recibido contraprestación del bien por el desplazamiento patrimonial aun no habiendo existido esta.

Ni siquiera se libra la transferencia gratuita de bienes y servicios de someterse a gravamen en el ámbito del IVA español al regularlas expresamente como hechos imponibles del impuesto, cuando la Directiva que regula el sistema común del IVA no obliga a ello. La manifestación más extravagante sobre la consideración de las prestaciones de servicios gratuitas como autoconsumos nos lleva, por ejemplo, a la obligación teórica de ingresar el IVA a la Administración por el asesoramiento que ofrecemos en nuestra profesión a amigos, familiares y clientes a los que no cobramos por más que pudiésemos realizar diferentes consideraciones acerca de cuál sería la base imponible sobre la que giraría dicho IVA. Cuando se habla de que un impuesto debe ser eficiente y equitativo siempre me parece, al tomar en consideración supuestos como este y otros en los que es impracticable el cumplimiento de la obligación de pago del impuesto, que el legislador debería de recordar que el impuesto ante todo tendría que ser posible.

Echo de menos, ahora que estamos en época de revisión de nuestro sistema impositivo, que las consideraciones derivadas de la fiscalidad de los servicios gratuitos que he expresado anteriormente no se hayan puesto de manifiesto en el debate de los medios de comunicación y de los políticos como si otra fiscalidad en relación con este ámbito no fuese admisible. Pensemos, por ejemplo, que al margen del modelo seguido por España o Francia de gravar a toda costa las manifestaciones de renta que se producen ante una entrega o prestación de servicios gratuita, en nuestro país hermano Portugal, no existe un impuesto sobre donaciones o sucesiones o que en el Reino Unido transcurrido un periodo de tiempo determinado, el Estado renuncia a tributar las donaciones en vida efectuadas por las personas físicas con independencia de su destinatario.

Ahora que sabemos que el hombre además de imprudente y avaricioso, también puede ser tremendamente generoso con su tiempo, sus bienes y su trabajo, justo sería que el Estado se plantease la renuncia a gravar estas operaciones puesto que el altruismo, si es beneficioso socialmente, no debería de someterse a castigo.