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La fiscalidad en la empresa familiar

 | La Razón
Juan Luis Falcón Aliaga (socio del dpto. Tributario Zaragoza)

Es ampliamente conocida la importancia que tiene la empresa familiar en la economía española, no sólo por su peso cuantitativo (diferentes estudios las sitúan hasta en el 70% del PIB y del empleo privado), sino por aspectos cualitativos tan relevantes como, entre otros, el arraigo al territorio (y por lo tanto con menor riesgo de deslocalización), o sus menores niveles de endeudamiento (lo que les permite una mayor fortaleza para afrontar los periodos de crisis económica, y por lo tanto, el mantenimiento del tejido empresarial en el territorio donde operan).

En el ámbito europeo, la relevancia de la empresa familiar es igualmente muy signifi cativa, lo que ha llevado a las instituciones europeas a dictar distintas resoluciones con el objetivo de garantizar la supervivencia de la empresa familiar mediante un trato fiscal adecuado que permita evitar costes en la sucesión que impidan garantizar la transmisión familiar a las siguientes generaciones. Así, desde la Recomendación de la Comisión 94/1069/CE, de 7 de diciembre, en la que se instaba a los Estados Miembros a adoptar las medidas fiscales adecuadas para facilitar la sucesión de la empresa familiar, las instituciones europeas han realizado diversas iniciativas y dictado distintas resoluciones en línea con este objetivo. Entre otras, es destacable la Resolución del Parlamento Europeo del 8 de septiembre de 2015, aprobada con el respaldo del 83% de los europarlamentarios, por la que, entre otras cuestiones relevantes, traslada a la Comisión Europea la necesidad de introducir diversas medidas (en materia de fiscalidad, financiación, etc.) para proteger a la empresa familiar con el objetivo de evitar problemas de liquidez y de competitividad que pongan en peligro su supervivencia.

La gran mayoría de los países de la Unión Europea han seguido las recomendaciones y han regulado distintos regímenes fiscales para favorecer la transmisión de la empresa familiar a las siguientes generaciones.

En relación a España, en la década de los años 90 se aprobó la denominada normativa aplicable a la empresa familiar, consistente fundamentalmente en la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) para actividades económicas y participaciones en empresas, con marcado accionariado familiar, quedesarrollen actividades económicas, y la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Sin embargo su aplicación práctica no ha sido en absoluto fácil ni pacífica. Así, la multitud de requisitos establecidos por la normativa, las adaptaciones normativas realizadas, en el marco de sus competencias, por las distintas comunidades autónomas (CC AA), las interpretaciones y actuaciones realizadas por los organismos de inspección competentes en las distintas CCAA, la evolución de la doctrina administrativa, los distintos criterios adoptados por los tribunales superiores de Justicia (algunos de ellos contradictorios, que han sido fi nalmente resueltos por el Tribunal Supremo), etc., han provocado en las empresas familiares un nivel alto de incertidumbre, y la necesidad de realizar un seguimiento constante del cumplimiento tanto de la normativa fiscal como de la evolución de los criterios adoptados tanto por los organismos de inspección como por la doctrina y jurisprudencia.

No obstante, a las incertidumbres anteriores hay que añadir el suspense en cuanto a la futura evolución normativa en el IP y el ISD. Así, la última reforma fiscal no abordó la revisión del IP y del ISD, pese a las numerosas críticas que ha recibido la legislación actual, y se esperan novedades que pueden ser aprobadas a lo largo de 2017.

Como precedente de los últimos años, la necesidad de recaudación por parte de la Administración ha motivado que diversas comunidades autónomas hayan endurecido el tratamiento fiscal en el ISD en las transmisiones inter-vivos y mortis causa (eliminando o bajando las reducciones aplicables, etc.), y en el IP vía reducción o eliminación de reducciones o bonificaciones implantadas con anterioridad (eliminación de la bonifi cación del 100% en Baleares, Comunidad Valenciana, etc.), provocando, en consecuencia, una elevación significativa de los costes fi scales que gravan tanto la tenencia de patrimonio como su transmisión a las siguientes generaciones.

Por su parte, se han hecho públicos distintas opiniones e informes con recomendaciones sobre posibles cambios en la normativa fiscal del IP y del ISD. Así, el 21 de marzo de 2014 se hizo público el informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, por el que, en relación con el IP, proponía la supresión formal y definitiva del impuesto (en línea con los países de la OCDE, donde, a la fecha de emisión del informe, apenas 4 de 34 países lo mantenían). En cuanto al ISD, el informe abogaba por mantener el impuesto en unos tipos impositivos mínimos y máximos (entre el 4% y el 11% en función del grado de parentesco), reduciendo las diferencias tan significativas que existen actualmente en el coste del ISD entre las distintas comunidades autónomas. En una línea similar, se pronunció la Fundación Impuestos y Competitividad en su informe publicado en noviembre de 2015 con sus propuestas para la reforma de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre Sucesiones y Donaciones en España.

A lo largo de este último año, se han seguido publicando multitud de opiniones por asociaciones de profesionales, propuestas de los distintos partidos políticos, y de distintos entornos profesionales, generando un debate intenso en cuanto al futuro normativo de ambos impuestos.

No obstante, el impulso realizado por las instituciones europeas para proteger el mantenimiento y la transmisión de las empresas familiares como garantes de riqueza y empleo en los territorios en los que operan, y la existencia en una mayoría abrumadora de los países europeos de un marco fiscal favorable a la transmisión de las empresas familiares, deberían de ser precedentes suficientes para mantener e incluso mejorar la actual normativa fiscal de la empresa familiar. El tiempo lo dirá…