Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

La justicia "falla" sobre la indemnización de los temporales

 | Sur
Cristóbal García López (socio del dpto. Laboral Málaga)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su ‘Fallo’ del pasado 14 de septiembre (Asunto C-594/14, asunto ‘De Diego Porras’), considera que la legislación laboral española no se ajusta al marco normativo europeo y lo hace basándose en el principio de no discriminación entre trabajadores temporales y fijos (Acuerdo marco de 1999 sobre el trabajo de duración determinada) que exige la igualdad de sus condiciones de trabajo, interpretando que se han de incluir las indemnizaciones debidas por la extinción del contrato.

El mismo Tribunal, hace apenas un año, el pasado 11 de noviembre de 2015, había resuelto justo lo contrario (asunto C-422/14) respecto a la protección que debían recibir los trabajadores con contrato temporal en la extinción de su contrato de trabajo, admitiendo expresamente que es conforme al marco comunitario que ésta –la protección dispensada por el ordenamiento jurídico nacional– sea distinta a la de un trabajador indefinido.

Dado que las interpretaciones que hace el TJUE sobe Derecho comunitario son vinculantes para los tribunales españoles, el TSJ de Madrid, en su Sentencia de 5 de octubre de 2016, ha aplicado la doctrina ‘De Porras’ y ha reconocido el derecho de una trabajadora interina, que trabajaba para la Administración, a percibir la misma indemnización que la prevista para un trabajador indefinido por un despido objetivo.

Posteriormente, el TSJ del País Vasco, en su Sentencia de 18 de octubre de 2016, da un paso más, reconociendo dicha indemnización a un contrato de obra y servicio en una empresa privada, y a los pocos días, el 16 de noviembre, la Sala de Málaga del TSJ de Andalucía, la hace extensiva a todo tipo de contrato temporal (Sentencia 1778/2016), si bien, la limita a los contratos con la Administración Pública (Sentencia 1798/2016), declarando que no resulta aplicable a una empresa privada, ya que las Directivas de la Unión Europea no tienen efecto directo horizontal, entre particulares, considerando, por ello, que la indemnización abonada (12 días por año) fue correcta por estar ajustada a la legislación nacional, sin perjuicio del derecho de la demandante a reclamar frente al Estado, con base en la incorrecta transposición de la Directiva 1999/70 al derecho interno, la diferencia entre la indemnización percibida y la indemnización correspondiente a veinte días de salario por año trabajado.

Es evidente que tantos ‘fallos’ judiciales con pronunciamientos tan contradictorios, además de ser acreedores de numerosas críticas técnicas, alimentan la incertidumbre, la litigiosidad y la inseguridad jurídica. El Tribunal Supremo habrá de corregirlos unificando la doctrina.