La justicia pronta y las medidas cautelares
La reciente apertura de una investigación penal y la previa polémica que se ha había generado con ocasión de una medida cautelar decretada por un juez ordenando a la empresa coreana Hyundai comercializar sus vehículos solo a través de un determinado distribuidor, pone sobre el tapete el tema de la importancia que tiene la figura de las medidas cautelares innominadas, independientemente de las connotaciones especificas del caso en mención.
En nuestro criterio, es fundamental que la preocupación que ha despenado la medida cautelar proferida en el caso en mención no termine generando un ambiente de prevención entre los círculos académicos y judiciales sobre la bondad misma de la institución de la medida cautelar innominada.
En esencia, el Código General del Proceso dio un salto gigantesco en la protección efectiva de los derechos, al derogar el viejo marco de medidas cautelares formalistas e inefectivas del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil y poner en vigencia un nuevo modelo que faculta al juez de la causa para decretar cualquier tipo de medida, siempre que se compruebe que el derecho en juego está bajo amenaza y que hay una apariencia de buen derecho, es decir, que las indicaciones iniciales dejan entender que el derecho existe y que el solicitante es titular legítimo del mismo. La medida que se decrete ha de corresponder a los criterios de necesidad, efectividad y proporcionalidad.
Esta figura de las medidas cautelares innominadas es tal vez el aporte más importante de todo el nuevo régimen procesal, porque es la que de manera más clara se sintoniza con el eterno clamor por una justicia pronta y eficaz.
La justicia colombiana adolece de múltiples problemas, siendo uno de los más sentidos, el de la incapacidad estructural para resolver las causas en tiempo razonables. Los procesos muchas veces se tardan más de 10 o 15 años, entregando sentencias en momentos en que ya ni sirven para ofrecer una verdadera reparación al afectado.
La medida cautelar no reemplaza la sentencia -y por ello no resuelve de fondo el problema de la morosidad judicial- pero es innegable que puede servir para ofrecer un aliento de justicia al comienzo del proceso.
Así ocurre, en especial, con las medidas cautelares innominadas del Código General del Proceso, que fueron diseñadas de tal manera que le permiten al juez dictar cautelas a la medida de cada situación particular y ofrecer la pronta justicia necesaria para cada caso en específico. Así, las medidas que profiere el juez podrán consistir en la orden de celebrar un contrato, necesario para salvaguardar el derecho e impedir que el paso del tiempo lo deje inútil o lo haga desvanecer.
También pueden darse medidas consistentes en abstenerse de poner en el mercado un producto o hacerlo de determinada manera, al igual que proteger riesgos con garantías. ordenar la presentación de demandas judiciales o ejecutar acciones físicas en relación con predios u otros bienes materiales.
Las medidas cautelares innominadas ayudan a suplir el vacío de justicia que dejan las sentencias demoradas y sirven para acercar la administración de justicia al ciudadano y ofrecer un gramo de eficacia en medio de ese mar de incertidumbre jurídica en el que vivimos. Si bien, hay que afinar su aplicación para evitar que se den arbitrariedades, hay que ofrecerle a este mecanismo la máxima protección posible y evitar que se ponga en riesgo su continuidad.
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