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La Ley de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización mejora el régimen de incentivos fiscales al I+d+IT

 | El Mundo
Lorena Colomer Romero

España ha contado históricamente con uno de los marcos normativos en materia de fiscalidad de la I+D+IT más favorables de Europa.

 

Entre los incentivos destaca la posibilidad de que las empresas deduzcan un porcentaje sobre los gastos e inversiones en proyectos de I+D+IT que, en la actualidad, puede llegar a absorber el 42% de la cuota íntegra del IS por proyectos de I+D y el 12% en IT. También se introdujo en 2008 el régimen conocido como Patent Box, en virtud del cual las empresas que desarrollan determinados intangibles únicamente tributaban por el 50% de los ingresos derivados de su explotación mediante su cesión a otras empresas.

Sin embargo, según los datos que maneja el Ministerio de Economía, la gran mayoría de las empresas innovadoras no se están beneficiando de estos incentivos.

Respecto a las deducciones fiscales, la razón fundamental es el mal momento por el que pasan los beneficios de las empresas, pues dado que su aplicación está sujeta a un límite (que en el mejor de los casos llega al 60% de la cuota íntegra del IS), la insuficiencia de cuota no permite aplicar el incentivo a corto plazo. Así, la recién aprobada Ley de Apoyo a los Emprendedores y a su internacionalización, pretende corregir estas ineficiencias al establecer la opción de aplicar dichas deducciones sin aplicar los límites en la cuota íntegra del IS, e incluso recuperar la deducción mediante un sistema de devolución, lo que, de facto, las convierte en una subvención independiente del beneficio de la empresa, si bien con descuento del 20% respecto al importe de la deducción y sometida a límites cuantitativos y determinados requisitos.

En relación con el régimen del Patent Box, la citada Ley también introduce varias modificaciones. La más relevante, en aras de aportar garantía y seguridad jurídica a las empresas que pretendan su aplicación, es la posibilidad de obtener de la Administracion tributaria un acuerdo previo respecto de la idoneidad de los activos intangibles para la aplicación del incentivo, así como de la valoración de los ingresos y gastos relacionados con su explotación.

Es de esperar que estas modificaciones contribuyan a mejorar el funcionamiento de estos incentivos, y a aumentar su utilización por parte de las empresas, pues los datos demuestran que aquéllas que destinan unos mínimos recursos para conocer y aplicar los incentivos de I+D+IT obtienen una relación coste-beneficio altamente positiva.