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La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social armoniza y refunde las normas existentes en materia de discapacidad

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aprueba la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social procediendo a armonizar y refundir las normas existentes hasta la fecha en torno a la discapacidad, con efectos a partir del 4 de diciembre de 2013.

Concretamente, la norma recién publicada refunde la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecía el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.

Como novedades más relevantes de la nueva norma publicada, destacan las siguientes:

  • Se procede a la delimitación de los posibles tipos de discriminación de este colectivo.
  • Se concretan las respectivas infracciones y sanciones derivadas de la comisión de irregularidades respecto de personas con discapacidad.
  • Se incluyen las definiciones de los diferentes tipos de discriminación: directa e indirecta (ya contempladas bajo la anterior normativa), a las que se añaden la discriminación por asociación (cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio por su relación con una persona con discapacidad), acoso (aquella conducta que pretenda atentar contra la dignidad de una persona con discapacidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante o humillante) y múltiple (por su situación de acusada vulnerabilidad, como los menores y las mujeres con discapacidad).
  • Finalmente, la nueva norma completa el marco jurídico de prohibición de la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones y la protección de las personas con discapacidad en todos los ámbitos, en concreto, el derecho a la protección de la salud, a la atención integral, el derecho a la educación, el derecho a la vida independiente, el derecho al trabajo, el derecho a la protección social, el derecho a la participación en asuntos públicos, el derecho a la igualdad de oportunidades y el derecho a la no discriminación.