La mediación
El pasado 6 de marzo entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de
mediación en asuntos civiles y mercantiles, mediante el que el legislador incorpora a
nuestro ordenamiento la Directiva europea sobre dicha materia, ampliando su contenido
con el fin de establecer un régimen general y asegurando su conexión con la jurisdicción
ordinaria.
La mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos basado en la
autonomía de la voluntad de las partes, y en la intervención de un profesional neutral
que posibilite la adopción de un acuerdo para resolver la controversia, lo que la
diferencia del acceso a la jurisdicción y al arbitraje, aunque coincide con este último en
la libertad de las partes para ordenar sus fases y trámites. Se configura, por tanto, como
un instrumento complementario de la Administración de Justicia que, además, permite
aligerar su importante carga de trabajo.
Así, la regulación de la mediación en el texto legal se realiza desde tres ejes
fundamentales: (i) la armonización de las distintas soluciones que cabe alcanzar en el
seno de la mediación con las normas procesales, permitiendo la ejecución judicial del
acuerdo que puedan suscribir las partes; (ii) la “deslegalización” de las controversias
suscitadas en torno a derechos dispositivos; y (iii) una voluntad de “desjuridificación”,
que permite ser flexibles en el contenido del acuerdo restaurativo o reparatorio.
Estos principios confluyen en la reforma de diversas disposiciones procesales con el fin
de incentivar el uso del poder de disposición de las partes sobre el objeto del proceso,
permitiendo al Juez que invite a los litigantes a llegar a un acuerdo acudiendo a la
mediación. En la misma línea, se destaca el papel de los servicios e instituciones de
mediación como agentes promotores del recurso a esta figura, y se establecen los
requisitos necesarios para garantizar su imparcialidad y profesionalidad.
El Real Decreto-ley abunda en la apuesta de nuestro legislador por agilizar la Justicia
mediante el impulso de soluciones ajenas al ámbito de la jurisdicción, iniciada con la
Ley 11/2011, que reformó y actualizó la Ley de Arbitraje. Hace no mucho, mientras
esperábamos el inicio de una vista y comentábamos dicha reforma, me decía una
compañera que está en nuestro carácter nacional el deseo de que a la parte contraria la
condene un Juez, y que de ahí se deriva la supuesta desconfianza del justiciable hacia
otros medios de resolución de conflictos. Ahora bien, por mucho que pueda ser así,
debemos insistir en la promoción de las iniciativas legales que permiten abaratar,
flexibilizar y agilizar la defensa de los intereses de nuestros clientes.
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