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La monetización del I+D

 | Actualidad Legal
Cesar Herreras Hernández, asociado sénior de Tributario de Garrigues en Valladolid.

De la mano la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, se modificó el tratamiento de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (“I+D+i”). En concreto, se incluyó  la posibilidad de aplicar las mismas sin limitación alguna pudiendo incluso solicitar la devolución a la Administración tributaria de aquellos importes que no pudiesen compensarse por insuficiencia de cuota. 

En este sentido, cabe plantearse algunas preguntas:

¿Qué relevancia tuvo la referida medida?

La mecánica del Impuesto sobre Sociedades es la encargada de arbitrar, “grosso modo”, el tránsito desde el resultado antes de impuestos que arroja la contabilidad de cualquier sujeto pasivo del Impuesto hasta la cuota a ingresar o devolver en virtud del mismo. En este proceso y una vez determinada la cuota íntegra del Impuesto, es donde entran en juego las distintas deducciones contempladas en el Impuesto y, en concreto, la deducción por I+D+i. De este modo y con carácter general, las mismas  no podrán exceder conjuntamente del 25 por cien de la cuota íntegra, pudiendo incrementarse dicho límite, en su caso, hasta el 50 por cien.

En este contexto, el legislador en un claro intento por incrementar el atractivo de la realización de actividades vinculadas a la I+D+i en el seno de las empresas, mejoró el tratamiento de la deducción vinculada a las referidas actividades en dos aspectos:

  • posibilitar la aplicación de la deducción hasta anular la cuota íntegra; y
  • de existir insuficiencia de cuota, obtener su devolución a través del Impuesto (“la monetización”).

¿Qué requisitos se exigen para la aplicación del beneficio?

Temporal: que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

Reinversión: que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

Mantenimiento de empleo: que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere el punto anterior (24 meses siguientes…).

Calificación: que la entidad haya obtenido un informe motivado de la actividad o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dicha actividad calificando la misma como I+D o i.

¿Qué recepción tuvo la medida entre los contribuyentes del Impuesto?

No obstante lo anterior, la medida no estaba siendo aplicada en la medida en que cabría esperar, entre otras, debido a las siguientes circunstancias:

  • En el ejercicio en el que entró en vigor la norma aún podían aplicarse sin límite otras deducciones, como la deducción para evitar la doble imposición nacional o internacional.
  • Tanto en el supuesto de la aplicación de la deducción sin límite como para el caso de que se solicite el abono de la misma, sobre el importe de la referida deducción se aplica un descuento del 20 por cien.
  • Dado lo novedoso de la medida, existían numerosas cuestiones respecto de las que no existía pronunciamiento administrativo o jurisprudencial alguno.
  • Existencia de “reparos” ante las posibles comprobaciones surgidas a la luz de las solicitudes de importes a devolver a la Administración.
  • Inseguridad sobre el plazo que la Administración tardaría en abonar la deducción “monetizarla”.

¿Por qué entonces cobra especial importancia en el contexto actual?

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2015 de la nueva Ley del Impuesto (“LIS”), se redujeron de manera sustancial las deducciones existentes en el Impuesto, confirmándose el rol destacado de la deducción por I+D+i en la configuración del mismo.

Adicionalmente, el Real Decreto Legislativo 3/2016 daba una vuelta de tuerca adicional a la situación limitando la deducción por doble imposición nacional o internacional al 50 por cien de la cuota.

Es decir, a partir del 1 de enero de 2016 no hay ninguna deducción que pueda aplicarse sin límite respecto de la cuota, a excepción de la deducción “marginal” de la Disposición Transitoria 37ª, la cual permite recuperar vía deducción parte del sobrecoste fiscal que supuso la limitación a la deducibilidad de la amortización durante los ejercicios 2013 y 2014.

Asimismo, la Dirección General de Tributos ha emitido diversas consultas aclarando algunos de los aspectos más controvertidos, como puedan ser el cálculo de la plantilla media exigida a efectos del cómputo, el tipo de contrato requerido o el momento para solicitar la aplicación del incentivo.

En última instancia y si bien se trata de un factor “psicológico”, cabe señalar que el temor a solicitar a la Administración una devolución considerable se ha visto atemperado por el hecho de que dicha circunstancia se ha convertido en la tónica general debido, fundamentalmente, a las novedades introducidas por el Real Decreto Legislativo 2/2016, que modificó (e incrementó) sustancialmente el cálculo de los pagos fraccionados para las empresas con más de 10 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios.

Como conclusión, cabe señalar que el legislador ha dotado a las empresas de un beneficio fiscal muy importante, el cual excede del ámbito puramente fiscal y afecta a otras áreas como puedan ser la contable (resultado después de impuestos), la financiera (disponibilidades de tesorería) o por supuesto la relativa al I+D+i (planificación a medio y largo plazo). Lo anterior vendría a poner de manifiesto una vez más las intensas y estrechas conexiones existentes entre los diferentes departamentos de la compañía y, en concreto, la necesidad de disponer de una visión global que conciba esta como un todo superior al mero agregado resultante de la suma de departamentos estancos e incomunicados.