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La nueva base de cotización a la Seguridad Social

 | Diari de Tarragona
Misericordia Borràs

El pasado 22 de diciembre un nuevo Real Decreto Ley asomaba en el boletín oficial del estado con el tan traído y llevado propósito de favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

 

Así, junto con medidas tendentes a conseguir este propósito y sin que en un primer momento se hiciese eco de la noticia y mucho menos de su trascendencia, se modifica el artículo correspondiente de la Ley General de la Seguridad Social para ampliar los conceptos a incluir en la base de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena.

La justificación de la medida la sitúa el legislador en el hecho de que la práctica cada vez más extendida de abonar parte de las retribuciones del trabajador través de la utilización de conceptos retributivos exentos de cotización, supone la imposición de una carga injusta sobre el sistema de la seguridad social que puede afectar a los propios trabajadores en la medida en que el valor actual de esas mayores retribuciones sea inferior al valor de las potenciales prestaciones de las que resulten acreedores dichos trabajadores en un futuro.

De este modo, a partir de la fecha de publicación del RDL pasa a quedar incluida en la base de cotización a la seguridad social, la totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia; las mejoras de las prestaciones de seguridad social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal, incluyendo de este modo las contribuciones a planes de pensiones y sistemas alternativos de previsión social que quedaban exentos hasta dicha fecha; las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo. Asimismo quedarán incluidos la totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual y del que constituya lugar de residencia del trabajador.

Como efecto reservo a dicha modificación, tras la modificación legislativa que comentamos únicamente quedan excluidos de cotización los gastos de locomoción por desplazamiento fuera del centro habitual de trabajo distinguiendo en tal caso, si se utiliza transporte público o utiliza transporte privado, También quedan excluidos los gastos de manutención fuera del centro habitual de trabajo, las indemnizaciones por fallecimiento, traslados y suspensiones del contrato en un importe previsto en la norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Asimismo, siguen estando excluidas las indemnizaciones por despido siempre que no superen los previstos como obligatorios en el Estatuto de los Trabajadores y las prestaciones de la seguridad social y los complementos por IT, las horas extraordinarias, salvo la cotización por contingencias profesionales y las asignaciones destinadas por las empresas a satisfacer gastos de estudio de los trabajadores cuando los mismos vengan exigidos por el puesto de trabajo ocupado.

Si bien es cierto que con la medida se conseguirá el noble propósito de incrementar las arcas de la Seguridad Social en 900 millones de euros, no es menos cierto que su contribución a la creación de empleo estable crea, al menos, alguna duda.