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La nueva base de cotización a la Seguridad Social (y II)

 | Diari de Tarragona
Misi Borrâs

El pasado mes de febrero dábamos cuenta de la modificación de la composición de la base de cotización a la seguridad social introducida por el Gobierno a finales de diciembre de 2013. Durante el periodo transcurrido desde la publicación de tan impopular medida, han sido muchas las opiniones y propuestas que se han hecho llegar a quienes se ocupaban del desarrollo reglamentario de aquella norma, todas ellas tendentes a poner de manifiesto, en su caso, la inoportunidad de la medida y del efecto perverso que tiene legislar sin tener en cuenta a los agentes sociales.

 

En este sentido actuaron empresas que se ocupan de la gestión de los beneficios sociales entregados por las empresas a sus empleados como parte de su retribución en forma de tickets restaurant, tickets guardería o similares, productos todos ellos que ahora deben cotizar; también expresó su oposición el sector asegurador encargado de dar cobertura a las aportaciones realizadas por las empresas a planes de pensiones o a pólizas de seguro colectivo de vida en materia de previsión social complementaria, también incluidas ahora en la base de cotización; por último, la propia patronal también hizo llegar su queja por cuanto, a su entender, no es el momento de elevar el coste social de las empresas.

Ninguna de tales protestas ha sido recogida por el legislador, y el pasado 26 de julio se publicó el Real Decreto 637/2014, por el que se modifica el artículo 23 del reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social reproduciendo los conceptos integradores de la base de cotización en los mismos términos que en diciembre de 2013.

Como única novedad se establecen las reglas de valoración de las distintas percepciones en especie que forman parte de la remuneración destacando que, con carácter general, se tendrá en cuenta el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción con algunas excepciones; por el contrario, si está establecido el valor nominal del bien o servicio entregado, se tendrá en cuenta su importe total. Por último, se amplió una vez más el plazo de liquidación (pasándolo al pasado 30 de setiembre) de los nuevos conceptos cotizables para el periodo de diciembre de 2013 a julio 2014 al pasado 30 de setiembre.