La nueva Directiva sobre los productos del tabaco
El pasado 14 de marzo, el Consejo aprobó la nueva Directiva sobre los productos del tabaco modificando el régimen de la actual Directiva 2001/37/CE, cuya revisión habían solicitado en reiteradas ocasiones tanto el propio Consejo como el Parlamento Europeo. La nueva Directiva, que está previsto que entre en vigor en mayo de este año, deberá ser incorporada por los Estados miembros al ordenamiento interno en un plazo de dos años, de manera que las nuevas normas nacionales comenzarán a ser aplicables a partir del primer semestre de 2016.
El nuevo texto introduce cambios en diversas cuestiones que afectan a los productos del tabaco como son los ingredientes, las emisiones, el etiquetado y envasado, la trazabilidad o las ventas trasfronterizas. Asimismo, y este es uno de los puntos que más atención ha suscitado en los medios de comunicación, extiende su ámbito de aplicación a los conocidos como “cigarrillos electrónicos”, los cuales quedarán sujetos a una serie de requisitos de calidad, seguridad e información.
En todo caso, la parte más relevante de la Directiva es la que se refiere a la identificación de los productos del tabaco, y más concretamente al etiquetado, envasado y composición de los cigarrillos, por ser estos los productos del tabaco más consumidos. A este respecto, la misma contiene las siguientes novedades:
En primer lugar, las advertencias sobre los riesgos de fumar -las cuales deberán combinar texto e imágenes- tendrán que cubrir el 65% de la superficie frontal y posterior de los paquetes, ubicándose por encima de las marcas y los logotipos.
A pesar de que el texto aprobado resulta menos exigente que la propuesta inicial del Parlamento Europeo y del Consejo –que preveía un 75% de ambas caras- es importante resaltar el notable incremento del porcentaje de superficie del paquete que deberán cubrir las advertencias, pasando del 30% en la cara delantera y el 40% en la cara trasera que establecía la anterior Directiva, al 65% de ambas caras.
Por otra parte, el 50% de la superficie lateral de cada paquete deberá cubrirse con una advertencia general (“fumar mata – déjelo ya” o “fumar mata”) y el siguiente mensaje informativo: “El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas”.
Ahora bien, la propia Directiva no sólo reconoce que las normas sobre las advertencias sanitarias son básicas, esto es, permite que los Estados miembros establezcan disposiciones más estrictas, sino que también reconoce la competencia de los Estados miembros para introducir medidas adicionales relativas a la normalización de los envases. Esto significa, en particular, que los mismos podrían, por ejemplo, imponer la obligatoriedad del empaquetado genérico, algo que se consideró en el procedimiento legislativo pero que finalmente la Directiva había descartado imponer.
En segundo lugar, la nueva Directiva prohíbe todo etiquetado que fomente el consumo del tabaco, que contenga elementos promocionales o que pueda conducir a error, por ejemplo, haciendo referencia a ventajas relacionadas con el estilo de vida, al gusto o a la presencia o ausencia de aromatizantes. Este mandato supera a lo actualmente establecido, que se limitaba a prohibir la utilización de textos, nombres, marcas e imágenes u otros signos que dieran la impresión de que un determinado producto del tabaco es menos nocivo que otros.
Finalmente, y en relación con la composición de los productos, la nueva Directiva limita de manera significativa los ingredientes que pueden emplearse en la fabricación de los productos del tabaco. Así, se prohíbe tanto la utilización de aromatizantes en la medida en que aporten al producto un aroma diferencial o “característico” que sea distinto al del tabaco; como la comercialización de productos con vitaminas, cafeína, taurina, aditivos con propiedades colorantes o que faciliten la inhalación o ingesta de nicotina, etc. En definitiva, al eliminar las diferencias de sabor y calidad, la nueva Directiva limita la diferenciación comercial entre los distintos productos de las distintas empresas.
Todo lo anterior tiene una especial incidencia en los derechos de propiedad intelectual e industrial de los fabricantes, que deberán soportar limitaciones adicionales a las ya establecidas y que les impiden en gran medida diferenciar sus productos respecto de los de la competencia. No puede, en efecto, olvidarse que la marca y la composición son dos de las pocas herramientas de las que disponen las empresas del sector para poder competir de manera efectiva, algo que ha reconocido la Comisión Europea en distintos casos (véase en este sentido la Decisión de la Comisión Europea de 18 de octubre de 2007 en el asunto COMP/M.4581 – Imperial Tobacco / Altadis, apartado 68). En efecto, como señala la Comisión, “los criterios más importantes para la elección del consumidor son, junto con el precio, la imagen de marca y el sabor (mezcla) de los productos.”
A la hora de transponer el nuevo texto al ordenamiento jurídico nacional, y especialmente en caso de valorar la posibilidad de introducir el empaquetado genérico, deberá considerarse el impacto que de las nuevas limitaciones pueda derivarse para la libertad de empresa (artículo 38 de nuestra Constitución) como la libre competencia, además de ciertamente las normas y principios en materia de salud pública.