Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

La nueva Ley de Apoyo a Emprendedores: ¿Un antídoto al concurso de acreedores?

 | abcdesevilla.es
Bosco Cámara Pellón

Como es de todos sabido, España viene atravesando una profunda crisis económica cuya duración está teniendo unas consecuencias sociales muy graves, lamentablemente. Según los últimos datos conocidos, desde el año 2008 han desaparecido más de dos mil empresas mientras que el número de empresarios con una edad inferior a 40 años ha descendido en más de un 30%. A estas cifras, ya elocuentes, se une la tasa de desempleo juvenil que, un año más, sigue duplicando la media europea.

 

En respuesta a esta amarga realidad, el pasado jueves fue aprobada al fin por el Congreso, después de dos meses de tramitación, la “Ley de Apoyo a los Emprendedores y a su Internacionalización”, una norma que tiene como objetivo fundamental, entre otros, evitar que las empresas con dificultades se vean abocadas a declararse en concurso de acreedores y finalicen, como sucede en la inmensa mayoría de los casos, en una mera liquidación de sus activos.

La nueva Ley se apoya para ello en dos importantes modificaciones legales: En primer lugar, los acuerdos pre-concursales de refinanciación de la deuda de la empresa podrán salir adelante con el apoyo del 55% del montante de su pasivo, en lugar del 75% que se exigía hasta ahora. Esto supone un avance considerable respecto a la anterior regulación e implica que aquellas empresas en crisis que lleguen a un acuerdo de aplazamiento de su deuda con una mayoría levemente reforzada de sus acreedores, podrán evitar las ejecuciones de sus bienes sin necesidad de acudir al concurso de acreedores. De este modo, nuestra regulación se aproxima a los estándares de los mercados financieros y a las legislaciones de los países de nuestro entorno, con el objetivo de evitar que el juego -a veces perverso- de las mayorías condene la supervivencia de empresas viables.

En la actual situación, no obstante, es posible que esta apuesta decidida del legislador se siga encontrando en la práctica con dificultades, especialmente en aquellos casos en los que se precise una liquidez adicional (la necesidad de las entidades financieras españolas de “desapalancar” sus balances y su falta de liquidez así lo permite entrever) y en aquellos otros casos en los que existan acreedores relevantes que sean titulares de garantías reales sobre bienes necesarios para la actividad. Aunque la Ley no obliga a estos acreedores a someterse al acuerdo de la mayoría, se trata de una cuestión muy debatida entre nuestros Tribunales.

En segundo lugar, la Ley de Emprendedores introduce en nuestro derecho concursal una institución totalmente novedosa, el llamado “Acuerdo Extrajudicial de Pagos”, un mecanismo de negociación extrajudicial, realizado bajo la mediación de un funcionario cualificado (Registrador o Notario), a quien la Ley le atribuye la responsabilidad de convocar una reunión entre deudor y acreedores, intimar a su celebración e impulsar la avenencia entre ellos, mediante acuerdos de quita o espera.

Esta nueva figura nace con el claro propósito de desjudicializar este tipo de procesos, aligerar la ingente carga de trabajo de los Juzgados de lo Mercantil y ahorrar al deudor persona física y a las Pymes los gastos que la tramitación de un procedimiento concursal lleva consigo.

Al margen de estas dos novedades –inspiradas por un visible espíritu de protección a la empresa con dificultades-, la Ley de Emprendedores incorpora diversas medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, competencias y habilidades para la “actividad emprendedora” y para valorar los riesgos que ésta comporta. Asimismo, la Ley incorpora nuevos tipos societarios –como el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” y la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”- cuyo objetivo no es otro que abaratar los costes y los trámites para iniciar una actividad económica.

Sin entrar a valorar el impacto que estas últimas medidas tendrán a corto plazo en nuestra economía, no cabe ninguna duda de que, en el aspecto puramente concursal, la reforma merece una valoración muy positiva y ha sido en general bien recibida por los operadores económicos y jurídicos. Como dice un viejo refrán francés, “nunca es tarde para no hacer nada”. Confío y espero que la reforma dé fruto muy pronto.