La nueva Ley de Contratos del Sector Público supondrá mayor eficiencia y transparencia
El próximo viernes, 9 de marzo, entra en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público por la que se trasponen a nuestro ordenamiento jurídico las directivas con las que la Unión Europea quiere establecer un marco de mayor eficiencia y transparencia para la contratación pública, así como de mejores condiciones económicas para los gobiernos.
De los aspectos novedosos que presenta esta norma destacan, entre otros, la nueva tipología (desaparición del contrato de gestión de servicios públicos y del contrato de colaboración público-privada y creación del contrato de concesión de servicios), los cambios en los procedimientos de selección y adjudicación (eliminación del contrato negociado sin publicidad por razón de la cuantía), las medidas dirigidas a dotar de una mayor publicidad a las licitaciones y a simplificar su tramitación, las soluciones para abrir la concurrencia a las PYMES (fraccionamiento en lotes) o la importancia de la valoración conjunta de elementos económicos y cualitativos en la adjudicación. Cobran también especial relevancia las medidas enfocadas a restringir la contratación menor.
El análisis de las características más relevantes del texto en relación con estas últimas novedades y su repercusión fueron el tema central de la jornada que Garrigues organizó este martes, 27 de febrero, en el auditorio de la sede corporativa de Madrid (España). Con el título La nueva Ley de Contratos del Sector Público Implicaciones para las empresas, la cita contó con la colaboración de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD).
Inauguraron la sesión la directora de Zona Centro de APD, Loreto Sanmartín, y Alfredo Fernández Rancaño, socio responsable del departamento de Derecho Administrativo de Garrigues.
Durante su ponencia, el socio Javier Manchado (Administrativo), sentenció que la futura ley “administrativizará” los poderes adjudicadores. Junto a él intervinieron otros profesionales de Garrigues como David Arias (socio), Javier Fernández Rivaya (socio) y Juan Muguerza (asociado principal) para quien “la LCSP asimila el régimen sustantivo y de control de la modificación de los contratos de todos los poderes adjudicadores”.
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