La nueva Ley de Vivienda de Baleares fija un plazo de tres meses para comunicar la posesión de una vivienda desocupada
El pasado 26 de junio se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares, cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente, con el fin de atender, según se pone de manifiesto en su exposición de motivos, a la existente “situación de emergencia de vivienda”, mediante la ejecución de medidas sociales y el establecimiento de mecanismos que permitan ampliar el parque público de viviendas.
De los nueve títulos en los que se estructura la Ley de Vivienda resulta de especial interés el Titulo IV (De la política de protección y promoción de la vivienda) que, entre otras medidas, crea el Registro de viviendas desocupadas, en el que se deberán inscribir aquellas viviendas que se encuentren en situación legal de desocupación y correspondan, por cualquier título, a grandes tenedores de vivienda. En este sentido, la Ley de Vivienda presta las siguientes definiciones:
- Vivienda desocupada: vivienda que permanece desocupada de manera continuada durante un tiempo superior a dos años, sin ninguna causa que justifique su desocupación.
Entre las causas justificativas expresamente mencionadas en la ley se incluyen, entre otras, la pendencia de un litigio, su ocupación ilegal, o que se trate de segunda residencia y no pertenezca a un gran tenedor.
- Grandes tenedores de vivienda: se consideran grandes tenedores de vivienda a los efectos de esta ley las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas, de manera directa, o indirectamente a través de la participación en otras sociedades o grupos de sociedades de las que tengan el control efectivo, disponen de diez o más viviendas, en el ámbito de las Islas Baleares, en régimen de propiedad, alquiler, usufructo o cualquier otro derecho que los faculte para ceder su uso, y tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria, la intermediación, la gestión, la inversión, la compraventa, el alquiler o la financiación de viviendas. A los efectos de esta ley se considerará que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Se establece un plazo de tres meses para que los grandes tenedores comuniquen la situación de desocupación de una vivienda. Superado ese plazo, el Ejecutivo balear actuará de oficio para detectar -y en su caso imponer sanciones de hasta 30.000 euros- a aquellos tenedores que no hayan informado de sus pisos desocupados en tiempo y forma. Se establece, asimismo, una obligación de “colaboracion” a las compañías suministradoras de gas, agua y electricidad, ayuntamientos, agentes inmobiliarios, notarios, registradores de la propiedad, entidades de crédito, agentes de la propiedad inmobiliaria y el resto de intervinientes en el proceso de transmisión de las viviendas. Dicho plazo de tres meses comienza a contar a partir de la entrada en vigor de esta ley, respecto de aquellas viviendas que ya se encuentren en situación de desocupación.
La inscripción de las viviendas desocupadas en el mencionado registro implicará de facto su cesión temporal obligatoria al Instituto Balear de Vivienda (IBAVI), que se encargará de gestionarlas por un plazo mínimo de tres años.
Deberemos estar atentos a la publicación del reglamento de desarrollo de la Ley que concrete los requisitos y procedimientos previstos en la misma.
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