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La nueva regulación sobre productos cosméticos aumenta su seguridad y facilita su comercialización

España - 

Comentario Moda 1-2018

Durante los seis primeros meses de 2017, las ventas de productos destinados al cuidado de la piel en España rozaron los mil millones de euros, mostrando la buena salud de la que goza el sector. El aumento del consumo exige, más que nunca, atender a la seguridad de estos productos.

La Unión Europea cuenta con uno de los marcos jurídicos más seguros del mundo gracias, principalmente, al marco normativo establecido por el Reglamento sobre los Productos Cosméticos Reglamento ((CE) n.º 1223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos). El Reglamento se dirige a cumplir un doble objetivo. El primero, aumentar la seguridad de estos productos en aras a una mayor protección del consumidor europeo. El segundo, eliminar barreras al comercio intracomunitario mediante el establecimiento de un marco común para todo el territorio de la Unión. Con este objetivo, se procedió a la unificación de las normas de composición y etiquetado de los productos, se reforzaron los requisitos de trazabilidad y se establecieron obligaciones de notificación de efectos graves no deseados. 

El Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos, publicado hoy en el BOE, no altera en modo alguno el marco establecido por el Reglamento, sino que se limita a completar aquellos aspectos no previstos en el mismo. A modo de resumen, los principales aspectos sobre los que incide el Real Decreto son los siguientes:

  • Determinación de las autoridades competentes para la supervisión del mercado y para la recepción y transmisión de las notificaciones sobre efectos graves no deseados y riesgos graves para la salud
  • Facultades de inspección y adopción de medidas de protección de la salud que corresponden a estas autoridades
  • Regulación de los procedimientos encaminados al cumplimiento del principio de cooperación administrativa y de la red de alerta nacional de productos cosméticos
  • Lengua a utilizar en el etiquetado y en el expediente de información de los productos cosméticos
  • Configuración del régimen de control a posteriori de las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos
  • Determinación del régimen de funcionamiento del Sistema Español de Cosmetovigilancia
  • Control de importaciones en el territorio de la Unión Europea

Procede pues revisar los procedimientos seguidos por fabricantes e importadores de productos cosméticos para asegurar que, en efecto, se ajustan a lo dispuesto en el recién estrenado Real Decreto de Productos Cosméticos.

El texto completo del Real Decreto de Productos Cosméticos publicado en el BOE el 27 de febrero de 2017 está disponible en http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-2693.