Publicaciones

Garrigues

ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAÍS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家

La nueva reserva de capitalización

 | Diari de Tarragona
Carla Daniels Vicente (asociada senior del dpto. Fiscal Barcelona)

Entre las modificaciones que presenta la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) se encuentra la reserva de capitalización que viene a sustituir a la deducción por reinversión de beneficios, derogada por la nueva LIS, y pretende incentivar el saneamiento y la capitalización de las empresas, sin establecer requisitos de inversión específicos.

Este incentivo, aplicable a sujetos pasivos (entidades individuales o grupos de consolidación fiscal) que tributen al tipo general o al tipo del 30 por ciento, consiste en una reducción de la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de los fondos propios, siempre que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción (salvo por la existencia de pérdidas contables) y se dote una reserva por el importe de la misma, debidamente separada e indisponible durante el plazo citado. La LIS regula ciertos supuestos en los que no debe entenderse que se ha dispuesto de la reserva aunque contablemente la misma se vea afectada: separación de socios, operaciones de reestructuración protegidas, etc.

La reducción está limitada al 10 por ciento de la base imponible positiva del período, previa a la propia reducción, a la integración de determinados activos por impuesto diferido y a la compensación de bases imponibles negativas. En caso de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes pueden aplicarse en los 2 períodos impositivos inmediatos y sucesivos, conjuntamente con la reducción que en su caso corresponda al propio periodo y siempre con el citado límite.

Para el cálculo de la reducción, el incremento de fondos propios se determina como la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio (sin incluir el resultado del mismo) y los fondos propios existentes al inicio del mismo (sin incluir el resultado del ejercicio anterior). A estos efectos, la LIS dispone que no deben considerarse, entre otras partidas, aportaciones de los socios, otras ampliaciones de fondos propios, demás reservas obligatorias o indisponibles, etc.

Es decir, en un caso general, el incremento de fondos propios computable coincidirá con el resultado del ejercicio anterior no distribuido.