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La nueva reserva de capitalización

 | SUR
Alberto Antonio Rodríguez Rodríguez (asociado sénior del dpto. Fiscal Málaga)

Acaba de terminar el año y muchas empresas se preguntan si han hecho todo lo posible para reducir su factura fiscal del Impuesto sobre Sociedades a abonar el próximo julio, sobre todo teniendo en cuenta que el 2015 ha sido un año de nueva normativa, con nuevas reglas e incentivos fiscales.

Centrándonos en los incentivos fiscales, en la nueva norma destaca la reserva de capitalización, beneficio novedoso con el cual se pretende potenciar la capitalización de las empresas españolas.

En términos generales, la reserva de capitalización permite a las empresas reducir su base imponible del Impuesto sobre Sociedades en un 10% del beneficio del ejercicio anterior, siempre que se cumplan los siguientes dos requisitos: (i) el beneficio se destine a incrementar los fondos propios de la empresa y se mantenga este incremento durante cinco años y (ii) se dote una reserva indisponible durante cinco años por la reducción aplicada.

Por tanto, las empresas que tuvieran beneficio en 2014 y en 2015 hayan visto aumentados sus fondos propios por no haber repartido dividendos, podrán acceder a este incentivo, siempre que se cumpla el requisito de la dotación de la reserva indisponible. Esta reducción tiene como límite el 10% de la base imponible de la empresa. No obstante, en los casos en los que entre en juego esta limitación, la empresa podrá aprovechar el importe no aplicado en los dos años siguientes. Este incentivo fiscal no requiere la inversión del beneficio en ningún tipo de activo concreto, diferenciándose en este sentido de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios aplicable hasta el 2014 que sí que exigía la inversión del beneficio en determinados elementos.

Es importante a la hora de aplicar este incentivo fiscal tener en cuenta sus limitaciones, pues no en todos los casos el hecho de no distribuir dividendos va a dar derecho a aplicar esta reducción, por ejemplo el beneficio que se destine a dotar la reserva legal o la reserva estatutaria, no dará derecho a aplicar este incentivo fiscal.

En la formulación de las cuentas del 2015, se debería considerar el ahorro que supone la aplicación de este beneficio fiscal en el gasto por impuesto, siendo aconsejable hacer algún tipo de referencia en la propia memoria, correspondiendo a la junta, en condiciones normales en el momento de aprobación de las cuentas, la dotación de la correspondiente reserva indisponible.