La obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero
En plena vorágine mediática sobre la tenencia de cuentas bancarias en el extranjero por parte de determinadas personas expuestas públicamente y el acogimiento de las mismas o no a la denominada amnistía fiscal, conviene recordar que el pasado 1 de febrero entró en vigor la Orden de Hacienda por la que se aprueba el Modelo 720 para la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al ejercicio 2012.
Esta nueva obligación de información establecida por la Ley Antifraude de 2012 no determina el pago de ninguna cuota de impuestos. No obstante, la ausencia de presentación de la declaración acarrea muy graves consecuencias.
Pero, ¿quiénes tienen obligación de presentar el denominado Modelo 720? Según la citada Ley, tendrán obligación de presentarlo todas las personas físicas residentes fiscales en España –también las personas jurídicas residentes y establecimientos permanentes en nuestro país de los no residentes-, siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros. Asimismo, tienen obligación de presentar información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.
Es de resaltar que la obligación no podrá obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio 2012, pues están obligados a declarar quienes hayan sido titulares o autorizados en cualquier momento del año.
El incumplimiento de la obligación de informar en plazo determina la imposición de una sanción de 5.000 euros por cada dato omitido con un mínimo de 10.000 euros, todo ello por cada tipo de bien o derecho no declarado (cuentas bancarias, acciones o inmuebles). A modo de ejemplo, si no se declara la información correspondiente sobre una cuenta bancaria y sobre un bien inmueble, ambos situados en el extranjero, la sanción ascendería a un mínimo de 20.000 euros.
Sin embargo, la más grave de las consecuencias está prevista para aquellos que tengan bienes en el extranjero que siguen permaneciendo ocultos a los ojos de la Administración Tributaria. Si ésta descubre que un contribuyente tiene bienes en el extranjero y no ha informado de ellos, además de la mencionada sanción pecuniaria, Hacienda tratará el patrimonio no declarado como una ganancia patrimonial no justificada tributable al tipo marginal del IRPF (superior al 50%) imputable al ejercicio más antiguo de entre los no prescritos – la conocida como pérdida de la prescripción fiscal-, salvo que se acredite que la titularidad se corresponde con rentas declaradas o con rentas obtenidas en periodos en los que no se era residente fiscal en España. Adicionalmente, impondrá una sanción nada baladí del 150 por ciento de la cuota defraudada.
Ante estas consecuencias, a las que ha de sumarse el creciente número de acuerdos de intercambio de información a los que está llegando el Estado con terceros países, el contribuyente afectado no puede plantearse la presentación del Modelo 720 como una opción sino como una obligación.
A su vez, aquellos que estando afectados y aún no lo hubieran hecho deberían pensar en proceder a regularizar su situación con el fisco. No obstante, a éstos ya no les queda más que el método tradicional de presentación de declaraciones complementarias de los años no prescritos, y pagar los recargos correspondientes, al haber ya finalizado el plazo para acogerse a la tan denostada amnistía fiscal.
En toda esta coctelera debe introducirse el hecho de que esta semana se ha presentado una denuncia contra España ante la Comisión Europea al considerar que esta nueva obligación vulnera el Tratado de la Unión Europea, en cuanto a la libre circulación de personas, porque puede disuadir a europeos que quieran fijar su residencia en España y, a la de capitales, porque puede disuadir a contribuyentes residentes bien de mover bien de mantener sus capitales en otro país de la Unión Europea. Pero la polémica volverá a surgir en el caso de que la decisión que adopte la Comisión, que no se espera en el corto plazo, sea desfavorable para Hacienda pues beneficiará a aquellos que hayan optado por no regularizar su situación.