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La obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero correspondientes al año 2013

 | Diaro de Sevilla
Miguel Hernández Redondo

Con el inicio del año y hasta próximo 31 de marzo se abre el periodo para proceder a la presentación de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, Modelo 720, respecto del año 2013.

 

Esta obligación de información que es de carácter recurrente fue establecida por la Ley Antifraude de 2012 y no determina el pago de ninguna cuota de impuestos. No obstante, la ausencia de presentación de la declaración acarrea muy graves consecuencias.

Pero, ¿a quién afecta esta obligación de declarar? Según la citada Ley, tendrán la obligación de presentar el Modelo 720 todas las personas físicas residentes fiscales en España –también las personas jurídicas residentes y establecimientos permanentes en nuestro país de los no residentes-, siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros. Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Es de resaltar que la obligación no podrá obviarse por el hecho de haber cerrado las cuentas bancarias o haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio 2013, pues están obligados a declarar quienes hayan sido titulares o autorizados en cualquier momento del año.

Para aquellos que sí debieron presentar y presentaron el Modelo 720 el año pasado, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año 2012. En todo caso, como ya se ha citado, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

El incumplimiento de la obligación de informar en plazo determina la imposición de una sanción de 5.000 euros por cada dato omitido con un mínimo de 10.000 euros, todo ello por cada tipo de bien o derecho no declarado (cuentas bancarias, acciones o inmuebles). A modo de ejemplo, si no se declara la información correspondiente sobre una cuenta bancaria y sobre un bien inmueble, ambos situados en el extranjero, la sanción ascendería a un mínimo de 20.000 euros.

Sin embargo, la más grave de las consecuencias está prevista para aquellos que tengan bienes en el extranjero que permanecen ocultos a los ojos de la Administración Tributaria. Si ésta descubre que un contribuyente tiene bienes en el extranjero y no ha informado de ellos, además de la mencionada sanción pecuniaria, Hacienda tratará el patrimonio no declarado como una ganancia patrimonial no justificada tributable al tipo marginal del IRPF (superior al 50%) imputable al ejercicio más antiguo de entre los no prescritos – la conocida como pérdida de la prescripción fiscal-, salvo que se acredite que la titularidad se corresponde con rentas declaradas o con rentas obtenidas en periodos en los que no se era residente fiscal en España. Adicionalmente, impondrá una sanción nada baladí del 150 por ciento de la cuota defraudada.

Ante estas consecuencias, a las que ha de sumarse el creciente número de acuerdos de intercambio de información a los que está llegando el Estado con terceros países (6 en los últimos dos años y 12 en marcha), el contribuyente afectado no puede plantearse la presentación del Modelo 720 como una opción sino como una obligación.

Situación particular es la de aquellos contribuyentes que siendo titulares de este tipo de bienes no hubieran regularizado aún su situación tributaria y, por tanto, no presentaron la declaración el pasado año 2013. El escenario es complejo toda vez que proceder a regularizar su situación a través del método tradicional de presentación de declaraciones complementarias de los años no prescritos y pagar los recargos correspondientes en principio no bastaría para eximirse de las sanciones mencionadas anteriormente. Esta opinión mantenida por la Administración Tributaria tendría su réplica por los que sostienen desde el punto de vista técnico la posibilidad de presentar la declaración de 2012 con carácter extemporáneo y así evitar las citadas sanciones. En cualquier caso, las circunstancias específicas de cada contribuyente deben ser analizada con detalle.