La posibilidad de aportar a la mesa de contratación nueva documentación relativa a la oferta para subsanar defectos es excepcional
Esta opción está prevista únicamente en caso de que los errores u omisiones sean de carácter puramente formal o material, pues, de lo contrario, se estaría aceptando implícitamente la modificación sustancial de las proposiciones tras haber sido ya presentadas.
Así lo ha aclarado el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, en el recurso contra la exclusión de la licitadora recurrente del procedimiento de licitación de un contrato de redacción del proyecto básico y de ejecución para la ampliación de un instituto público. Esta licitadora había propuesto, en su oferta, que sería un mismo profesional el encargado tanto de la dirección de ejecución de la obra como de la seguridad, pese a estar prohibida por los pliegos esa posibilidad.
Con la impugnación del acuerdo de exclusión, la empresa presentó un nuevo documento en el que figuraba otro técnico a cargo de la seguridad, alegando que se trataba de una subsanación que no implicaba una modificación sustancial de su oferta inicial. En este contexto, el Tribunal desestimó sus pretensiones, al entender que la posibilidad de corregir errores en la documentación presentada, que puede ser otorgada por la mesa al interesado, se refiere a los documentos de carácter administrativo, actualmente recogidos en el artículo 140 de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Así, no puede subsanarse la documentación contenida en los sobres relativos a la oferta técnica o la oferta económica propiamente dichas, salvo que se trate, como no era el caso, de errores puramente formales o materiales.
La resolución 14/2020, de 30 de enero de 2020 (recurso 213/2019), puede consultarse aquí.
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