La reciente modificación de la Ley de Costas
En el Boletín Oficial del Estado del pasado 30 de mayo fue publicada la “Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas”, entrando en vigor al día siguiente (el 31 de mayo).
De la lectura de su exposición de motivos, se desprende que los principales objetivos que se buscan con la modificación de la vigente Ley de Costas (en adelante, LC) de 1988, son dos: 1º.- Acentuar la compatibilidad entre el respeto al medio ambiente y la actividad económica (“Un litoral que se mantenga bien conservado contribuye al desarrollo económico y los beneficios de este redundan, a su vez, en la mejora medioambiental”, dice expresamente la exposición de motivos); y 2º.- Dar mayor seguridad jurídica a los titulares de concesiones enclavadas en el dominio público marítimo-terrestre, así como a los propietarios de terrenos próximos a dicho dominio público (los afectados por las “servidumbre de costas”).
El objeto del presente artículo es el de resumir, de forma sucinta, en los siguientes apartados, los contenidos más relevantes de esta nueva Ley.
I. El artículo primero, apartado ocho, de la Ley de 29 de julio de 2013, prevé que tras la tramitación de un procedimiento de revisión del deslinde de dominio público marítimo-terrestre:
a) Los titulares de terrenos que pasen a incorporarse al dominio público marítimo-terrestre, pasarán a ser titulares de una concesión, que será otorgada de oficio por la Administración, por un plazo de setenta y cinco (75) años. Deberán respetarse los usos y aprovechamientos existentes, y no existirá obligación de abonar canon.
b) Los titulares de las obras e instalaciones que, tras la revisión del deslinde, se incorporen a la zona de servidumbre de protección, podrán realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie.
II. El artículo primero, apartado diez, de la nueva Ley introduce una modificación en el artículo 23.3 de la LC de 1988: permite que en los márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas, la extensión de la zona de servidumbre de protección podrá reducirse por la Administración del Estado, de acuerdo con la Comunidad Autónoma y Ayuntamiento correspondiente, desde los cien (100) metros hasta un mínimo de veinte (20) metros, “en atención a las características geomorfológicas, a sus ambientes de vegetación, y a su distancia respecto de la desembocadura, conforme a lo que reglamentariamente se disponga”.
III. Otro de los contenidos a mencionar es el establecido en su artículo primero, apartado doce: en relación con el uso de las playas, se prevé que el posterior desarrollo reglamentario establezca un régimen diferenciado para los “tramos de playa urbanos” (los contiguos con suelos urbanizados) y para los “tramos de playa naturales” (los contiguos a espacios protegidos o suelo rural). Prevé la norma que estos últimos sean objeto de un mayor nivel de protección y se restrinjan las ocupaciones.
IV. Uno de los aspectos más relevantes de la nueva Ley (y del que los medios de comunicación ya se hicieron eco durante su tramitación parlamentaria), es el referido a la prórroga de las concesiones en dominio público marítimo-terrestre, contenido en, por ejemplo su artículo primero, apartado veintiuno, y su artículo segundo.
A este respecto, hemos de recordar que el régimen legal anterior a la LC de 1988 permitía el otorgamiento de concesiones con carácter indefinido o “a perpetuidad”, e incluso la transmisión, a particulares, de bienes de dominio público. La LC de 1988, vino a cambiar radicalmente ese régimen, recuperando la titularidad de aquel dominio público antes transferido y limitando la duración de las concesiones. Concretamente, estableció, con carácter general, una duración máxima de treinta (30) años en las concesiones, a contar desde su entrada en vigor (plazo que, por tanto, finalizará el 29 de julio de 2018).
La nueva Ley de 2013, a fin de proporcionar “seguridad jurídica estableciendo un marco en el que las relaciones jurídicas en el litoral puedan tener continuidad a largo plazo”, permite la ampliación de aquellas concesiones hasta un máximo de setenta y cinco años (75) años. De este modo, las concesiones existentes podrán ser prorrogadas, como máximo, hasta el 29 de julio de 2063.
Es de destacar que esta prórroga no opera de forma automática, ya que, según dispone el artículo segundo de la nueva Ley, “El concesionario podrá solicitar la prórroga de la concesión desde la entrada en vigor de la presente Ley (es decir, desde el 31 de mayo de 2013), y en todo caso, antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida” (plazo éste que será el que figure en el correspondiente título concesional y que, por lo antes explicado, nunca va a ser posterior al 29 de julio de 2018). La importancia de que el interesado solicite la prórroga de la concesión en plazo, es obvia, ya que si no lo hace así, su concesión se extinguirá -artículo 78.1.a) de la LC-.
V. Como últimos aspectos a destacar en este breve artículo, señalemos que la disposición adicional cuarta se destina a la regulación del deslinde de la isla de Formentera.
Asimismo, la disposición séptima y el anexo de la nueva Ley establecen una relación de doce (12) núcleos de población que pasan a excluirse del dominio público marítimo-terrestre: dos en la provincia de Alicante, uno en la provincia de Castellón, uno en la provincia de Valencia, dos en la provincia de Gerona, tres en la provincia de Huelva, dos en la provincia de Málaga, y uno en la provincia de Pontevedra (concretamente, el núcleo de Moaña, sito en el municipio del mismo nombre). Dichos núcleos podrán, a partir de ahora, ser transmitidos a sus ocupantes.
A partir de ahora, en que la nueva Ley ya se encuentra en vigor, habrá que ver si con ella se consiguen alcanzar los objetivos a los que se alude en su exposición de motivos.