La reforma del ISD en Cataluña
En el Boletín Oficial del Parlamento de Catalunya se publicó este miércoles el proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público que, entre otros impuestos, modifica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Se trata de la tan anunciada reforma que comporta en términos generales un incremento de la fiscalidad de la transmisión lucrativa mortis-causa entre los parientes más cercanos. A este respecto remarcar que en el proyecto no se prevé modificación legislativa alguna de las transmisiones lucrativas inter-vivos (las donaciones).
En cuanto al régimen aplicable en las transmisiones lucrativas mortis-causa remarcar que no se modifican ni los tipos impositivos de gravamen ni los coeficientes multiplicadores existentes por parentesco entre beneficiario y causante. Sin embargo la reforma sí modifica, entre otras cosas, las reducciones que se vienen aplicando por parentesco así como las bonificaciones aplicables sobre la cuota del impuesto.
Así, el proyecto disminuye de forma significativa las reducciones aplicables por parentesco. En concreto para transmisiones mortis causa entre cónyuges la reducción por parentesco pasa de los 500.000 euros actuales a 100.000 euros. En transmisiones mortis causa a hijos la reducción pasa de 275.000 euros en la actualidad a 100.000 euros. No obstante si el hijo es menor de 21 años esta reducción de 100.000 euros se incrementa en 12.000 euros por cada año menor de 21 años con un límite máximo de 196.000 euros (en la actualidad puede llegar a 539.000 euros). Para transmisiones mortis causa a descendientes (distintos de los hijos), la reducción pasa de 150.000 euros a 50.000 euros, a ascendientes se pasa de los 100.000 euros actuales a 30.000 euros y, por último, cuando la transmisión se produce, por ejemplo, entre hermanos, la reducción pasa de 50.000 a 8.000 euros.
Por otra parte, el proyecto elimina la reducción adicional por parentesco que, en la actualidad, otorga un importe máximo de reducción de 150.000 euros para el cónyuge, 125.000 euros para los hijos, 50.000 euros para el resto de descendientes y 25.000 euros para ascendientes.
Asimismo, cabe destacar que la bonificación actual del 99% de la cuota del impuesto sólo aplicará sin límites (salvo modificación del actual proyecto) en transmisiones mortis-causa a cónyuges.
En cuanto a los hijos, resto de descendientes y a los ascendientes, la bonificación oscilará entre el 99% y el 20% en función de un escalado aplicado en función de la base imponible del beneficiario A mayor base imponible heredada menor bonificación a aplicar. Adicionalmente, para este grupo de parentesco (no en el caso de los cónyuges) se establece que la bonificación anterior se reducirá a la mitad si se aplica alguna de las reducciones rogadas que establece la norma fiscal (i.e. régimen de Empresa Familiar, reducción por transmisión de explotación agraria prioritaria, etc,…). Es decir la aplicación de la bonificación plena sólo sería compatible con la reducción por transmisión de la vivienda habitual.
Por otra parte, se establecen también otras medidas de gestión tributaria. La más destacable es que se establece con carácter excepcional la posibilidad de aplazamiento del impuesto hasta dos años para las cuotas correspondientes a hechos imponibles devengados hasta el 31 de diciembre del 2015.
Dado el calado de esta reforma creemos muy interesante el replantearse el sobrecoste en el ISD que puede significar esta reforma en cada contribuyente que básicamente dependerá de sus circunstancias personales, distribución hereditaria y tipología y cuantía del patrimonio heredado para plantearse otras fórmulas alternativas a la transmisión mortis-causa que pudieran resultar más ventajosas e incluso replantearse si pudiera resultar más interesante el establecer distintas fórmulas de reparto de los activos hereditarios que eviten en la medida de lo posible el tener que renunciar, por ejemplo, a la aplicación más óptima de las bonificaciones de la cuota del impuesto.