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La reforma procesal civil

 | SUR
Joaquín María Almoguera Valencia (socio del dpto. Litigación y Arbitraje Málaga)

El año, convulso en materia de modificaciones legales en el ámbito civil y mercantil, concluye con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que ha operado la Ley 42/2015, de 5 de octubre, la cual presenta un conjunto de novedades tan heterogéneo como reseñable.

Las principales modificaciones que se incluyen en la norma consisten en la introducción de un trámite escrito de contestación a la demanda en los Juicios Verbales (reclamaciones de hasta 6.000 euros), que lo asimilan al Juicio Ordinario, junto con otras medidas para dotar de mayor seguridad jurídica a dichos procedimientos; así como la denominada reforma del 'papel cero', que impone el uso de las nuevas tecnologías en todas las fases y actos del proceso tanto para los profesionales de la Administración de Justicia (a partir del 1 de enero de 2016), como para las partes (desde la misma fecha del año 2017); una reforma que se lleva preparando desde hace años, pero que -salvo retrasos derivados de la dotación de medios materiales- debemos comenzar a considerar ya una realidad ineludible para el procedimiento civil.

En la misma línea, la norma impone que las subastas se realicen de manera electrónica a través de un portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en el que deberán darse de alta los interesados en participar, si bien su funcionamiento -y, por ende, la implantación del sistema- se encuentra pendiente de desarrollo.

Otro de los hitos de la reforma es la consolidación del papel del Procurador como colaborador de la Administración de Justicia, habilitado para realizar actos de impulso, comunicación y certificación a costa de cada parte, extremo que ha recibido no pocas críticas por cuanto puede implicar una Justicia más rápida para quien pueda afrontar un coste así.

Ahora bien, quizás la novedad más importante de la norma sea la modificación, ya en el ámbito del derecho material, del Código Civil en el sentido de limitar a cinco años la prescripción de las acciones personales sin plazo específico para la reclamación (antes eran quince), en aras de la seguridad jurídica y sin que ello implique un recorte significativo de los derechos de las partes.

En definitiva, un conjunto de reformas que se completa otros cambios en aspectos mucho más técnicos de los procedimientos, y cuya efectividad -particularmente en lo que atañe a la introducción de las nuevas tecnologías- dependerá de su aplicación práctica.